Última actualización: julio 2026 | Equipo Tributario de Nexo Legal
El impuesto al patrimonio 2026 para personas jurídicas en Colombia aplica a empresas cuyo patrimonio, al 1 de marzo de 2026, superó los 200.000 UVT. Se creó mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026, expedido para financiar la atención de la emergencia por los eventos hidrometeorológicos que afectaron a ocho departamentos a comienzos de 2026, y se paga en dos cuotas iguales: el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026 (30 de abril y 1 de junio para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras).
Si tu empresa superó ese umbral y no pagó ninguna de las dos cuotas, no es un plazo que “todavía viene” — ya estás en mora, con intereses corriendo. Este artículo explica quién estaba obligado, qué tarifa aplicó según el sector, quién quedó realmente exceptuado (que no es lo que la mayoría cree), y qué hacer si tu empresa se saltó esta obligación sin saberlo.
Tabla de Contenido
- Qué es el impuesto al patrimonio 2026 para empresas
- Quién debe pagarlo: el umbral de 200.000 UVT
- Tarifas según el sector
- Fechas de pago (ya vencidas) y qué pasa si no pagaste
- Exenciones propias del decreto: salud, entidades intervenidas y servicios públicos
- La suspensión de la Corte Constitucional: a quién aplica realmente
- Cómo saber si tu empresa estaba obligada
- Qué hacer si tu empresa no pagó y debía hacerlo
- Preguntas frecuentes
Qué Es el Impuesto al Patrimonio 2026 para Empresas
El impuesto al patrimonio 2026 para personas jurídicas se creó mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del estado de emergencia declarado por los eventos hidrometeorológicos que afectaron a ocho departamentos del país a comienzos de 2026. El objetivo declarado del tributo es recaudar recursos para atender esa emergencia — aproximadamente $8,3 billones de pesos, según el propio decreto.
A diferencia del impuesto al patrimonio de personas naturales (que ya existía desde reformas anteriores), este es un tributo específico y temporal para sociedades y entidades que ya están obligadas a declarar renta.
Fuentes oficiales verificadas: Decreto 173 de 2026 — Compilación Jurídica de la DIAN y Decreto 173 de 2026 — Alcaldía de Bogotá, Régimen Legal.
Quién Debe Pagarlo: el Umbral de 200.000 UVT
El impuesto aplica a personas jurídicas nacionales, así como a establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, siempre que ya estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Fecha de corte del patrimonio | 1 de marzo de 2026 |
| Umbral de patrimonio | 200.000 UVT |
| Quién aplica | Sociedades nacionales, sucursales y establecimientos permanentes de extranjeras que declaren renta |
Solo empresas que superaron ese umbral específico, en esa fecha específica, quedaron obligadas. Si el patrimonio de tu empresa está por debajo, esta obligación simplemente no aplicó, sin importar el tamaño de los ingresos o de la operación.
Excluido de la base gravable: las participaciones accionarias (directas o indirectas) en otras sociedades nacionales, para evitar doble tributación, además de activos ambientales fijos de empresas de acueducto/alcantarillado, reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, y aportes sociales de entidades de economía solidaria.
Tarifas Según el Sector
La tarifa general del impuesto al patrimonio 2026 es del 0,5% sobre la base gravable. Sin embargo, algunos sectores tienen una tarifa considerablemente más alta:
- Tarifa general: 0,5%
- Tarifa diferencial (1,6%): entidades financieras, aseguradoras y reaseguradoras, comisionistas de bolsa, comisionistas de bolsas agropecuarias, bolsas de productos agropecuarios, proveedores de infraestructura del mercado de valores, y empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510, 0520) o de petróleo crudo (CIIU 0610).
Una empresa de estos sectores que superó el umbral pagó más del triple de tarifa que una empresa de otro sector con el mismo nivel de patrimonio — una diferencia que muchas empresas no dimensionaron a tiempo.
Fechas de Pago (Ya Vencidas) y Qué Pasa si No Pagaste
El impuesto se declara y se paga en dos cuotas iguales:
- Primera cuota (50%): 1 de abril de 2026.
- Segunda cuota (50%): 4 de mayo de 2026.
- Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras: plazo extendido al 30 de abril y al 1 de junio de 2026, respectivamente.
Si tu empresa superó el umbral de 200.000 UVT y no pagó en las fechas que le correspondían, la deuda ya está generando intereses moratorios desde el vencimiento respectivo. Esto no es una obligación “próxima” — es una obligación atrasada, y entre más tiempo pase, mayor el costo de regularizarla.
Exenciones Propias del Decreto: Salud, Entidades Intervenidas y Servicios Públicos
El propio Decreto 173 de 2026 excluye de la calidad de sujeto pasivo (es decir, nunca estuvieron obligadas a pagar, independientemente de cualquier decisión judicial posterior) a:
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado (bajo funciones de inspección, vigilancia y control).
- Empresas de servicios públicos domiciliarios en los municipios de la zona de emergencia.
Esta exención es distinta —y anterior— a la suspensión que ordenó después la Corte Constitucional, que se explica a continuación.
La Suspensión de la Corte Constitucional: a Quién Aplica Realmente
Aquí es donde más empresas se confunden. La Corte Constitucional, mediante el Auto A-533 de 2026, suspendió provisionalmente el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio — pero solo para dos tipos de contribuyentes:
- ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) del régimen tributario especial.
- Empresas en proceso de liquidación.
La Corte encontró un impacto particularmente intenso en las ESAL, porque el impuesto recae sobre recursos patrimoniales que, por mandato legal, están destinados al desarrollo de actividades meritorias de interés general, con posible afectación de derechos fundamentales como la educación y el trabajo. Para las empresas en liquidación, la Corte señaló que el impuesto afecta un patrimonio que no constituye riqueza disponible, sino una masa patrimonial afectada al pago ordenado de pasivos según las reglas del proceso liquidatorio. Esta decisión es provisional y no anticipa el sentido del fallo definitivo sobre la constitucionalidad del Decreto 173 de 2026.
Para la inmensa mayoría de empresas que superaron el umbral, la suspensión no aplica. Si tu empresa es una sociedad comercial en operación normal (no una ESAL, no está en liquidación), la obligación de pagar ambas cuotas se mantuvo vigente. Asumir que “la Corte suspendió el impuesto” de forma general — sin verificar si tu empresa entra en esas dos categorías específicas — es el error más costoso que hemos visto en este tema.
Cómo Saber si tu Empresa Estaba Obligada
- Verifica el patrimonio de tu empresa al 1 de marzo de 2026 — no a diciembre de 2025 ni a otra fecha.
- Compáralo contra el umbral de 200.000 UVT, usando la UVT vigente para el año gravable correspondiente.
- Identifica si tu empresa pertenece a un sector con tarifa diferencial (financiero, asegurador, comisionista de bolsa, extracción de carbón o petróleo) — la tarifa del 1,6% cambia significativamente el valor a pagar.
- Confirma si tu empresa está exenta por el propio decreto (salud, intervenida por el Estado, servicios públicos en zona de emergencia) o si es una ESAL o está en liquidación — los únicos dos casos con la segunda cuota suspendida por la Corte.
- Revisa si ya se presentaron y pagaron ambas cuotas en las fechas correspondientes.
Qué Hacer si tu Empresa No Pagó y Debía Hacerlo
Si tras esta revisión confirmas que tu empresa superó el umbral, no está exenta por el decreto ni pertenece a las dos categorías con la segunda cuota suspendida por la Corte, y no pagó ninguna cuota, lo recomendable es regularizar la situación cuanto antes con acompañamiento tributario — el valor de los intereses moratorios crece con cada mes que pasa sin corrección, y una regularización voluntaria antes de un requerimiento de la DIAN suele tener mejores condiciones que una corrección posterior a un hallazgo de fiscalización.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el impuesto al patrimonio 2026 para empresas en Colombia?
Es un tributo temporal creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 para financiar la atención de la emergencia por los eventos hidrometeorológicos de comienzos de 2026, que aplica a personas jurídicas con patrimonio superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
¿Cuál es la tarifa del impuesto al patrimonio 2026?
0,5% para la mayoría de empresas, y 1,6% para entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa y empresas de extracción de carbón o petróleo.
¿Qué empresas quedaron exceptuadas de pagar el impuesto desde el propio decreto?
Empresas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado, y empresas de servicios públicos domiciliarios en los municipios de la zona de emergencia.
¿Qué empresas quedaron exceptuadas de la segunda cuota por decisión judicial?
Solo las ESAL del régimen tributario especial y las empresas en proceso de liquidación, según el Auto A-533 de 2026 de la Corte Constitucional — una decisión provisional. La mayoría de empresas debía pagar ambas cuotas.
¿Cuándo se debía pagar el impuesto al patrimonio 2026?
En dos cuotas iguales: la primera el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026 (30 de abril y 1 de junio para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras).
¿Qué pasa si mi empresa debía pagar y no lo hizo?
La deuda genera intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada cuota. Se recomienda regularizar la situación cuanto antes con acompañamiento tributario.
¿Es lo mismo que el impuesto al patrimonio de personas naturales?
No. Es un tributo distinto y temporal para personas jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, separado del régimen de impuesto al patrimonio que aplica a personas naturales.


