Impuesto al Patrimonio 2026 para Empresas en Colombia: Quién Debe Pagarlo y Qué Pasa si No lo Hiciste

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Última actualización: julio 2026 | Equipo Tributario de Nexo Legal

Tabla de Contenido

Last updated: July 2026 | Nexo Legal Tax Team

El 2026 corporate wealth tax for legal entities in Colombia applies to companies whose net worth, as of March 1, 2026, exceeded 200,000 UVT. It was created through Legislative Decree 173 of 2026, issued to fund the emergency response to the hydrometeorological events that affected eight departments in early 2026, and it is paid in two equal installments: April 1 and May 4, 2026 (April 30 and June 1 for permanent establishments of foreign companies).

Si tu empresa superó ese umbral y no pagó ninguna de las dos cuotas, no es un plazo que "todavía viene" — ya estás en mora, con intereses corriendo. Este artículo explica quién estaba obligado, qué tarifa aplicó según el sector, quién quedó realmente exceptuado (que no es lo que la mayoría cree), y qué hacer si tu empresa se saltó esta obligación sin saberlo.

Tabla de Contenido

  1. Qué es el impuesto al patrimonio 2026 para empresas
  2. Quién debe pagarlo: el umbral de 200.000 UVT
  3. Tarifas según el sector
  4. Fechas de pago (ya vencidas) y qué pasa si no pagaste
  5. Exenciones propias del decreto: salud, entidades intervenidas y servicios públicos
  6. La suspensión de la Corte Constitucional: a quién aplica realmente
  7. Cómo saber si tu empresa estaba obligada
  8. Qué hacer si tu empresa no pagó y debía hacerlo
  9. Preguntas frecuentes

Qué es el impuesto al patrimonio 2026 para empresas

The 2026 wealth tax for legal entities was created through Legislative Decree 173 of 2026, issued by the Ministry of Finance and Public Credit under the state of emergency declared over the hydrometeorological events that affected eight departments of the country in early 2026. The stated goal of the tax is to raise funds to address that emergency — approximately 8.3 trillion Colombian pesos, according to the decree itself.

A diferencia del impuesto al patrimonio de personas naturales (que ya existía desde reformas anteriores), este es un tributo específico y temporal para sociedades y entidades que ya están obligadas a declarar renta.

Verified official sources: Decree 173 of 2026 — DIAN Legal Compilation y Decree 173 of 2026 — Bogotá Mayor’s Office, Legal Regime.

Quién debe pagarlo: el umbral de 200.000 UVT

The tax applies to domestic legal entities, as well as permanent establishments and branches of foreign companies in Colombia, provided they are already required to file an income and complementary tax return.

DatoValor
Fecha de corte del patrimonio1 de marzo de 2026
Umbral de patrimonio200.000 UVT
Who it applies toSociedades nacionales, sucursales y establecimientos permanentes de extranjeras que declaren renta

Solo empresas que superaron ese umbral específico, en esa fecha específica, quedaron obligadas. Si el patrimonio de tu empresa está por debajo, esta obligación simplemente no aplicó, sin importar el tamaño de los ingresos o de la operación.

Excluded from the taxable base: equity interests (direct or indirect) in other domestic companies, to avoid double taxation, as well as fixed environmental assets of water/sewage utility companies, technical reserves of Fogafín and Fogacoop, and social contributions of solidarity-economy entities.

Tarifas según el sector

The general rate of the 2026 wealth tax is 0.5% of the taxable base. However, some sectors have a considerably higher rate:

Una empresa de estos sectores que superó el umbral pagó más del triple de tarifa que una empresa de otro sector con el mismo nivel de patrimonio — una diferencia que muchas empresas no dimensionaron a tiempo.

  • Tarifa genera 0.5%
  • Differential rate (1.6%): financial institutions, insurers and reinsurers, stock brokers, agricultural commodity exchange brokers, agricultural commodity exchanges, securities market infrastructure providers, and companies engaged in coal extraction (CIIU codes 0510, 0520) or crude oil extraction (CIIU code 0610).

Fechas de pago (ya vencidas) y qué pasa si no pagaste

El impuesto se declara y se paga en dos cuotas iguales:

If your company exceeded the 200,000 UVT threshold and didn’t pay by the dates that applied to it, the debt has already been accruing late-payment interest since the respective due date. This isn’t an “upcoming” obligation — it’s an overdue one, and the longer it goes unaddressed, the higher the cost of regularizing it.

  1. First installment (50%): April 1, 2026.
  2. Second installment (50%): May 4, 2026.
  3. Permanent establishments of foreign companies: extended deadline of April 30 and June 1, 2026, respectively.

Exenciones propias del decreto: salud, entidades intervenidas y servicios públicos

El propio Decreto 173 de 2026 excluye de la calidad de sujeto pasivo (es decir, nunca estuvieron obligadas a pagar, independientemente de cualquier decisión judicial posterior) a:

Esta exención es distinta —y anterior— a la suspensión que ordenó después la Corte Constitucional, que se explica a continuación.

  • Healthcare-sector companies.
  • Companies under state intervention (subject to inspection, oversight, and control functions).
  • Public utility companies in the municipalities within the emergency zone.

La suspensión de la Corte Constitucional: a quién aplica realmente

This is where most companies get confused. The Constitutional Court, through Order A-533 of 2026, provisionally suspended payment of the second installment of the wealth tax — but only for two types of taxpayers:

The Court found a particularly intense impact on ESALs, because the tax falls on assets that, by legal mandate, are earmarked for carrying out meritorious activities of general interest, with a possible effect on fundamental rights such as education and work. For companies in liquidation, the Court noted that the tax affects assets that don’t constitute available wealth, but rather a pool of assets earmarked for the orderly payment of liabilities under the rules of the liquidation process. This decision is provisional and does not anticipate the outcome of the final ruling on the constitutionality of Decree 173 of 2026.

For the vast majority of companies that exceeded the threshold, the suspension does not apply. If your company is a commercial entity operating normally (not an ESAL, not in liquidation), the obligation to pay both installments remained in effect. Assuming that “the Court suspended the tax” in general — without checking whether your company falls into those two specific categories — is the costliest mistake we’ve seen on this topic.

  • ESALs (non-profit entities) under the special tax regime.
  • Companies in the process of liquidation.

Cómo saber si tu empresa estaba obligada

  1. Check your company’s net worth as of March 1, 2026 — not December 2025 or any other date.
  2. Compare it against the 200,000 UVT threshold, using the UVT value in effect for the applicable tax year.
  3. Identify whether your company belongs to a sector with a differential rate (financial, insurance, stock brokerage, coal or oil extraction) — the 1.6% rate significantly changes the amount owed.
  4. Confirm whether your company is exempt under the decree itself (healthcare, state-intervened, public utilities in the emergency zone) or whether it’s an ESAL or in liquidation — the only two cases with the second installment suspended by the Court.
  5. Check whether both installments were already filed and paid by the applicable dates.

Qué hacer si tu empresa no pagó y debía hacerlo

Si tras esta revisión confirmas que tu empresa superó el umbral, no está exenta por el decreto ni pertenece a las dos categorías con la segunda cuota suspendida por la Corte, y no pagó ninguna cuota, lo recomendable es regularizar la situación cuanto antes con acompañamiento tributario — el valor de los intereses moratorios crece con cada mes que pasa sin corrección, y una regularización voluntaria antes de un requerimiento de la DIAN suele tener mejores condiciones que una corrección posterior a un hallazgo de fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto al patrimonio 2026 para empresas en Colombia?

Es un tributo temporal creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 para financiar la atención de la emergencia por los eventos hidrometeorológicos de comienzos de 2026, que aplica a personas jurídicas con patrimonio superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.

¿Cuál es la tarifa del impuesto al patrimonio 2026?

0,5% para la mayoría de empresas, y 1,6% para entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa y empresas de extracción de carbón o petróleo.

¿Qué empresas quedaron exceptuadas de pagar el impuesto desde el propio decreto?

Empresas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado, y empresas de servicios públicos domiciliarios en los municipios de la zona de emergencia.

¿Qué empresas quedaron exceptuadas de la segunda cuota por decisión judicial?

Solo las ESAL del régimen tributario especial y las empresas en proceso de liquidación, según el Auto A-533 de 2026 de la Corte Constitucional — una decisión provisional. La mayoría de empresas debía pagar ambas cuotas.

¿Cuándo se debía pagar el impuesto al patrimonio 2026?

En dos cuotas iguales: la primera el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026 (30 de abril y 1 de junio para establecimientos permanentes de sociedades extranjeras).

¿Qué pasa si mi empresa debía pagar y no lo hizo?

La deuda genera intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada cuota. Se recomienda regularizar la situación cuanto antes con acompañamiento tributario.

¿Es lo mismo que el impuesto al patrimonio de personas naturales?

No. Es un tributo distinto y temporal para personas jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026, separado del régimen de impuesto al patrimonio que aplica a personas naturales.


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