Visa M - Padre o madre de nacional Colombiano por nacimiento

Vive cerca de tu hijo en Colombia con la visa M para padres de nacionales colombianos

Te acompañamos en cada paso para que obtengas tu visa sin complicaciones y disfrutes de una nueva vida en Colombia con tranquilidad.

¿De qué se trata la visa M -Padre o madre de nacional Colombiano por nacimiento?

La visa M - Padre o Madre de Nacional Colombiano te permite residir en Colombia por hasta tres años y, después de dos años como titular, tienes la posibilidad de solicitar la visa de residente. Esta visa otorga un permiso abierto para trabajar en Colombia y permite al titular principal incluir a beneficiarios, como su pareja o hijos.

It is granted exclusively to parents of a Colombian national by birth, provided that all the requirements established by the migration authorities are met.

Con nuestra asesoría, cada etapa del proceso es gestionada cuidadosamente para que puedas concentrarte en vivir cerca de tu hijo y construir tu futuro en Colombia con tranquilidad.

Without proper guidance, you could make mistakes in the application process for your visa as the parent of a  Colombian national, which may lead to inadmissibility, loss of time and money, and complications in your plans to reunite with your child in Colombia.

Si estás considerando aplicar a la visa M - Padre o Madre de Nacional Colombiano, nuestro equipo te guiará en cada etapa del proceso para garantizar que cumplas con todos los requisitos legales y migratorios, brindándote tranquilidad y facilitando tu camino hacia estar cerca de tu hijo.

Haz tu proceso de visa M - Padre o madre de nacional Colombiano por nacimiento simple y sin estrés

Sabemos lo importante que es estar cerca de tu hijo y garantizar que el proceso de tu visa sea sencillo y sin complicaciones.

Con nuestra asesoría especializada, te guiamos en cada paso para asegurarnos de que cumplas con todos los requisitos legales y migratorios necesarios para obtener la visa M - Padre o Madre de Nacional Colombiano.

Después de dos años como titular de esta visa,  puedes solicitar la visa de residente.

Siendo titular de esta visa, podrás incluir a tus beneficiarios.

Esta visa te permite trabajar en Colombia sin restricciones adicionales.

Nos encargamos de gestionar todos los trámites y te brindamos una guía clara y sencilla en cada paso.

Desde el inicio, tendrás un equipo de expertos que te guiará,resolverá tus dudas y te apoyará en cada etapa

Revisamos cada detalle para minimizar sanciones,multas o rechazos, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales.

Con nuestra planificación, te ayudamos a cumplir con todos los requisitos, facilitando un proceso de reaplicación organizado y sin contratiempos inesperados.

Proceso de visa

PASO 1: Recolección, estudio y construcción de la documentación necesaria para tu solicitud de visa

Recopilamos y analizamos todos los documentos requeridos para asegurar que tu solicitud cumpla con los requisitos migratorios.

PASO 2: Presentación de la solicitud y seguimiento

Presentamos tu solicitud ante las autoridades correspondientes y hacemos el seguimiento continuo para asegurarnos de que todo el proceso avance sin contratiempos.

PASO 3: Atención a requerimientos y resolución de posibles observaciones

Nos encargamos de responder a cualquier solicitud adicional o corrección que pueda surgir durante el proceso, asegurando que se resuelva de manera eficiente.

PASO 4: Aprobación y obtención de la cédula de extranjería

Una vez aprobada la visa, gestionamos la emisión de la cédula de extranjería, formalizando tu estatus legal en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos para la Visa M - Padre o madre de nacional Colombiano por nacimiento?

Requisitos generales:

Fotografía digital del solicitante tamaño documento, tomada preferiblemente en estudio (fondo blanco 3x4 cm).

Copia de la página principal del pasaporte.

Copia de la última visa colombiana (solo si aplica).

Si te encuentras en un país diferente al de tu residencia, debes proporcionar un documento que acredite tu regularidad migratoria en ese país (para extranjeros que no requieren visa para ingresar a Colombia).

Requisitos específicos:

Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente; 

Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana; 

Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad.

Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

¿Cuáles son los costos de la visa M - Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento?

Tasas administrativas

TASA ADMINISTRATIVA DE ESTUDIO (Visa):

$232,200 COP ($54 USD)*

TASA ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN (Visa):

$1.161.000 COP ($270 USD)*

TASA DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA:

$267,000 COP ($63 USD)*

CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (Cada uno):

$225,000 COP ($53 USD)*

*LAS TASAS ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN INCLUIDAS EN LOS HONORARIOS DEL ABOGADO.

**LOS VALORES PUEDEN VARIAR SEGÚN TU CASO PARTICULAR Y LA TRM (TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO).

***LOS VALORES SON SOLO CON FINES INFORMATIVOS Y DEBEN SER PAGADOS A LAS INSTITUCIONES O TERCEROS CORRESPONDIENTES. ESTOS MONTOS NO DEBEN SER PAGADOS A NEXO A MENOS QUE SOLICITES NUESTRA ASISTENCIA EN LA REALIZACIÓN DE ESTOS PAGOS.

¿Qué incluye nuestro acompañamiento para obtener la visa M- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento?

Reuniones de planificación virtuales y/o presenciales: Orientación integral sobre la solicitud de visa y sesión de preguntas y respuestas para resolver cualquier duda que puedas tener.

Estudio previo de los documentos proporcionados por ti, destacando la información importante que debe contener cada uno para elaborar y redactar los documentos requeridos.

Presentación de la solicitud de visa.

Respuesta puntual a cualquier requisito adicional que pueda ser solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si tu visa es aprobada, verificaremos la información contenida en ella. En caso de error, solicitaremos la corrección correspondiente.

Agendamiento de cita para la renovación de la cédula de extranjería.

Llenado de formularios.

Preparación de los documentos que debes llevar a la cita (si te encuentras en Medellín, te acompañaremos a la cita).

Agendamiento de la cita para la entrega de la cédula.

¿Tienes preguntas sobre la visa M- Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento? Nosotros tenemos respuestas

Sabemos que el proceso migratorio puede ser complejo y que surgen muchas dudas. En Nexo, entendemos tus preocupaciones y estamos aquí para resolver todas tus preguntas, dándote la seguridad de que tu visa M - padre o madre de nacional colombiano por nacimiento está siendo gestionada por un equipo de expertos.

Puedes aplicar para una visa colombiana desde el país en el que tengas ciudadanía o residencia legal, o hacerlo desde Colombia.

No, al aplicar para una visa colombiana es un requisito permanecer en el país donde presentaste tu solicitud hasta que el proceso de visa esté completado. Si sales de dicho país mientras tu visa está en proceso, podría ser solicitada nuevamente o no admitida.

Una vez que tengamos toda la documentación requerida lista para la presentación, el proceso de visa suele tardar entre 15 y 30 días. Sin embargo, el tiempo de procesamiento puede extenderse si el ministerio solicita información adicional. Planifica con anticipación y aplica para tu visa con tiempo para evitar retrasos.

Sí, esta visa permite al titular principal solicitar visas para beneficiarios, incluyendo cónyuge o compañero(a) permanente e hijos dependientes hasta los 25 años de edad.

Sí, esta visa permite trabajar en Colombia sin restricciones adicionales.

Sí, después de dos años de permanencia continua como titular de la Visa M - Padre o madre de nacional Colombiano por nacimiento, es posible solicitar la Visa de Residente en Colombia.

No. Esta visa solo está disponible para los padres de nacionales colombianos después de que el hijo haya nacido y haya sido registrado oficialmente como ciudadano colombiano. Debes presentar el registro civil de nacimiento como parte de la solicitud.

Depende. Según las leyes de nacionalidad en Colombia, si ambos padres son extranjeros, el niño puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento solo si al menos uno de los padres ha sido titular de una Visa de Migrante (Visa M) válida por al menos 3 años en el momento del nacimiento.

Por otro lado, si uno de los padres tiene una Visa de Residente (Visa R), no se requiere un tiempo mínimo de permanencia, y el niño será reconocido automáticamente como ciudadano colombiano.

Sí. Los solicitantes deben demostrar solvencia económica, es decir, que tienen suficientes recursos financieros para mantenerse en Colombia. Esto se hace presentando extractos bancarios de los últimos seis meses y prueba de una fuente de ingresos estable.

Sí. Si ambos padres son extranjeros y cumplen con los requisitos, ambos pueden solicitar la Visa M para Padre o Madre de un Nacional Colombiano. Cada uno debe presentar su propia solicitud y cumplir con toda la documentación requerida.

Si el padre colombiano no otorga su consentimiento para la solicitud de la visa, deberás presentar una certificación de la autoridad de familia que confirme que no existen medidas de protección en tu contra y que has cumplido con tus obligaciones parentales.

Sí. Puedes solicitar la visa de manera remota a través de la plataforma en línea del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Sin embargo, podrías ser requerido para una entrevista presencial en el consulado colombiano más cercano.

Si tu visa está próxima a vencer y aún te encuentras en Colombia, debes renovarla antes de la fecha de expiración para evitar problemas migratorios. Si tu visa ya ha expirado, es posible que debas salir del país y solicitar una nueva visa desde el extranjero.

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Entendiendo las leyes migratorias en Colombia... Un artículo a la vez

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  • Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable.
  • Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Por estipulación a favor de otro o para otro.
  • Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

6.2. DERECHO DE ACCESO:

Periodicidad: Al menos una vez cada mes calendario y/o cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.

 

6.3. ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Medios: Todas las consultas y reclamos a LA EMPRESA se podrán realizar a través de los siguientes mecanismos: