Recargos 2026 en Colombia: Nocturno desde las 7pm y Dominical al 90%

recargos 2026 Colombia - liquidación de nómina y reloj marcando la noche
Última actualización: julio 2026 | Equipo Laboral de Nexo Legal

Tabla de Contenido

Última actualización: julio 2026 | Equipo Laboral de Nexo Legal

Los recargos 2026 cambiaron en Colombia el 1 de julio: el recargo nocturno ahora empieza a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.) y el recargo dominical y festivo subió del 75% al 90% del valor de la hora ordinaria. Ambos ajustes vienen de la Ley 2466 de 2025 y ya están vigentes — no son un anuncio futuro.

Si tu nómina de julio no refleja estos dos cambios, el Ingreso Base de Cotización (IBC) que reportas ante la UGPP no coincide con lo que la ley exige, y eso es exactamente el tipo de inconsistencia que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales cruza de forma sistemática. En esta guía te explicamos qué cambió, cómo revisarlo en tu nómina de este mes y qué hacer si detectas que ya llevas semanas liquidando mal.

Tabla de Contenido

  1. Los recargos 2026, en resumen
  2. Recargo nocturno: de las 9pm a las 7pm
  3. Recargo dominical y festivo: de 75% a 90%
  4. Por qué la UGPP va a cruzar tu nómina
  5. Cómo revisar tu nómina de julio
  6. Qué hacer si ya liquidaste mal este mes
  7. Errores comunes que están cometiendo las empresas
  8. Preguntas frecuentes

Los Recargos 2026, en Resumen

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), vigente desde el 25 de junio de 2025, modificó dos elementos centrales de los recargos 2026 en Colombia, con entrada en vigor escalonada al 1 de julio de 2026:

RecargoAntesRecargos 2026 (desde 1 jul 2026)Base legal
Nocturno — horarioDesde las 9:00 p.m.Desde las 7:00 p.m.Ley 2466 de 2025, art. 10
Nocturno — porcentaje35% (sin cambio)35% sobre hora ordinariaCódigo Sustantivo del Trabajo
Dominical y festivo75%90%Ley 2466 de 2025, art. 14

Fuente oficial del texto de la ley: Función Pública — Gestor Normativo. Estos dos cambios no son cosméticos: alteran directamente el valor de la hora trabajada en horario nocturno y en días de descanso, y por tanto el total devengado que se reporta como base de cotización a seguridad social.

Recargo Nocturno: de las 9pm a las 7pm

Antes de este cambio, el trabajo nocturno se contaba solo entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Ahora, cualquier hora trabajada entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. debe pagarse con el recargo nocturno correspondiente (35% adicional sobre el valor de la hora ordinaria diurna).

En la práctica, esto amplía en dos horas la ventana nocturna cada día. Empresas con turnos que terminan entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. — comercio, restaurantes, call centers, logística — son las que más sienten este cambio, porque antes esas dos horas se pagaban como jornada diurna ordinaria y ahora requieren recargo.

Este ajuste se cruza además con el cambio de divisor de nómina de la jornada laboral en Colombia, vigente desde el 15 de julio de 2026 — el valor base sobre el que se calcula el recargo nocturno también cambió ese mismo mes.

Recargo Dominical y Festivo: de 75% a 90%

El recargo por trabajo en domingo o festivo subió de 75% a 90% del valor de la hora ordinaria. Esto aplica a todo trabajador que preste servicios en día de descanso obligatorio, sin importar si lo hace de forma ocasional o habitual (el recargo por trabajo dominical habitual tiene, además, reglas propias sobre descanso compensatorio que no cambiaron con esta reforma).

Para una empresa con personal que trabaja regularmente los domingos —retail, salud, vigilancia, hotelería— este incremento de 15 puntos porcentuales representa un aumento directo y medible en el costo de nómina de cada mes, no solo un ajuste simbólico.

Recargo nocturno dominical combinado: si una hora trabajada cae dentro del horario nocturno (desde las 7:00 p.m.) y además es domingo o festivo, los dos recargos 2026 se acumulan: 35% + 90% = 125% adicional sobre el valor de la hora ordinaria.

Por Qué la UGPP Va a Cruzar tu Nómina

La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) verifica que el Ingreso Base de Cotización que las empresas reportan a seguridad social corresponda realmente a lo devengado por cada trabajador. Los recargos nocturnos y dominicales hacen parte de ese ingreso base cuando se pagan de forma habitual.

Si tu empresa sigue calculando el recargo nocturno desde las 9:00 p.m. o el recargo dominical al 75%, el IBC que reportas queda por debajo del que la ley exige. Ese tipo de diferencia es precisamente el patrón que la UGPP identifica al cruzar la información reportada por las empresas contra la normativa vigente — no hace falta una auditoría presencial para que aparezca la inconsistencia.

Cómo Revisar tu Nómina de Julio

  1. Confirma el horario nocturno configurado en tu software de nómina: debe iniciar a las 7:00 p.m., no a las 9:00 p.m.
  2. Confirma el porcentaje de recargo dominical y festivo: debe estar en 90%, no en 75%.
  3. Revisa los turnos que terminan entre las 7:00 p.m. y las 9:00 p.m. — son los que con mayor probabilidad quedaron mal liquidados si el sistema no se actualizó.
  4. Verifica con tu proveedor de nómina externo (si el proceso está tercerizado) que aplicó ambos cambios desde el 1 de julio, no desde una fecha posterior.
  5. Compara el IBC reportado de julio contra el de junio para el mismo personal — un cambio insuficiente en el valor total devengado es una señal de que el ajuste no se aplicó correctamente.

Qué Hacer si Ya Liquidaste Mal Este Mes

Si detectas que la primera quincena de julio se liquidó con las reglas anteriores, lo más recomendable es corregir la diferencia en la nómina del mismo mes o, si ya se pagó, en la siguiente, documentando el ajuste. Corregir de forma voluntaria y oportuna reduce considerablemente el riesgo frente a una eventual revisión de la UGPP, comparado con dejar la diferencia acumulada sin corrección durante varios meses.

Errores Comunes que Están Cometiendo las Empresas

  • No actualizar el horario nocturno en el sistema de nómina, dejándolo en 9:00 p.m.
  • Aplicar el 90% de recargo dominical solo a partir de la fecha en que se enteraron del cambio, en lugar de desde el 1 de julio de 2026 como exige la ley.
  • Asumir que el proveedor de nómina externo ya hizo el ajuste sin pedir confirmación expresa.
  • No revisar el IBC reportado después del cambio, dejando pasar meses antes de notar la inconsistencia.
  • Confundir el recargo dominical ocasional con el habitual, que tienen implicaciones distintas en materia de descanso compensatorio.
  • Olvidar que los recargos 2026 se cruzan con el nuevo divisor de nómina de la jornada de 42 horas, vigente desde el 15 de julio — usar el valor hora antiguo distorsiona también el cálculo del recargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué son los recargos 2026 en Colombia?

Son los dos ajustes que entraron en vigencia el 1 de julio de 2026 por la Ley 2466 de 2025: el recargo nocturno ahora empieza a las 7:00 p.m. (antes 9:00 p.m.) y el recargo dominical y festivo subió de 75% a 90% del valor de la hora ordinaria.

¿Desde cuándo rige el nuevo horario del recargo nocturno?

Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo nocturno se cuenta desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., según el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025.

¿Cuál es el nuevo porcentaje del recargo dominical y festivo?

90% del valor de la hora ordinaria, vigente desde el 1 de julio de 2026, según el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 (antes era 75%).

¿Por qué la UGPP revisa estos recargos específicamente?

Porque los recargos nocturnos y dominicales habituales hacen parte del Ingreso Base de Cotización. Si el IBC reportado no refleja los nuevos porcentajes, queda por debajo de lo que la ley exige, y ese patrón es detectable en un cruce de información.

¿Qué pasa si mi empresa ya liquidó mal la primera quincena de julio?

Se recomienda corregir la diferencia lo antes posible, documentando el ajuste, en lugar de dejar acumular el error en los siguientes ciclos de nómina.

¿El recargo nocturno y el dominical se pueden acumular en la misma hora trabajada?

Sí. Si una hora trabajada cae dentro del horario nocturno (desde las 7:00 p.m.) y además es domingo o festivo, corresponden ambos recargos de forma acumulada: 35% + 90% = 125% adicional.

¿Los recargos 2026 aplican a todos los sectores?

Sí, aplican a toda relación laboral en Colombia. Los sectores con turnos nocturnos o trabajo dominical habitual (comercio, salud, vigilancia, hotelería, logística) son los que sienten el mayor impacto en el costo de nómina.


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