En 2026 las empresas colombianas deben cumplir rigurosamente con sus obligaciones fiscales nacionales y locales.
A continuación se resumen los impuestos principales, fechas clave, nuevas normativas y obligaciones adicionales que empresarios, gerentes y contadores deben conocer:
Impuestos nacionales obligatorios (2026)
- Impuesto sobre la Renta: Las empresas (personas jurídicas) deben declarar y pagar renta por el año gravable 2025 (presentación en 2026).
Los grandes contribuyentes pagan en 3 cuotas (2/2026, 4/2026, 6/2026) y las demás sociedades en 2 cuotas (mayo y julio 2026). La declaración definitiva de personas naturales arranca en agosto y concluye en octubre (por último dígito de NIT).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Consumos: La tarifa general es 19%. Las empresas responsables de IVA (ventas, consumos especiales) presentan declaración bimestral o cuatrimestral según su régimen. Por ejemplo, el IVA de ene-feb 2026 se declara en marzo y así sucesivamente. Deben expedir factura electrónica por cada venta o servicio (ver abajo).
- Retención en la fuente: Se practica sobre pagos de salarios, honorarios, arriendos, servicios, adquisiciones de bienes, etc., y se declara mensualmente (hasta el mes siguiente del pago o causación). Cada retenedor/reporta según el último dígito del NIT.
- Autorretenedor de Renta: Algunas empresas pueden autorretenerse impuestos cuando cumplen requisitos (ingresos brutos anteriores >130.000 UVT, más de 50 clientes que les retengan, entre otros).
El autorretenedor se aplica a sí mismo el porcentaje de retención y lo paga mensualmente como anticipo de renta.
Esta retención no constituye un pago adicional, sino que se considera un anticipo del impuesto sobre la renta, el cual se descuenta al momento de presentar la declaración anual.
- Other National Taxes: Although the 2024–2025 tax reform bill was struck down, the Government declared an economic emergency (Decree 1474 of 2025) with extraordinary measures for 2026.
Por ejemplo, reintroduce un impuesto al patrimonio para 2026 (umbral 40.000 UVT –unos $2.1 millardos– con tarifas progresivas hasta 5% en fortunas muy altas), y modifica gravámenes especiales de IVA/consumos (p.ej. IVA 19% a licores y juegos de azar online, nuevos impuestos al sector financiero, etc.).
Estas medidas podrían ser objeto de impugnación, pero en todo caso configuran el marco normativo vigente para 2026.
Fechas clave (Calendario Tributario 2026)26
| Impuesto / Obligación | ¿A quién aplica? | Fechas de presentación / pago |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la Renta y Complementarios (2025) | Grandes contribuyentes | 1.ª cuota: 10 al 23 de febrero de 2026 Declaración + 2.ª cuota: 13 al 24 de abril de 2026 3.ª cuota: 10 al 24 de junio de 2026 |
| Impuesto sobre la Renta y Complementarios (2025) | Demás personas jurídicas | Declaración + 1.ª cuota: 12 al 26 de mayo de 2026 2.ª cuota: 9 al 23 de julio de 2026 |
| Declaración de renta | Personas naturales | 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 (según últimos dos dígitos del NIT) |
| IVA (bimestral) | Responsables de IVA | Ene–Feb → marzo 2026 Mar–Abr → mayo 2026 May–Jun → julio 2026 Jul–Ago → septiembre 2026 Sep–Oct → noviembre 2026 Nov–Dic → enero 2027 |
| Retención en la fuente | Agentes de retención | Presentación mensual, según fecha asignada por NIT |
| Actualización RUT y beneficios por extemporaneidad | Todos los contribuyentes | Conciliar obligaciones antes del 31 de marzo de 2026 |
| Régimen Tributario Especial – Memoria económica | Entidades con ingresos > 160.000 UVT | Actualizar registro y presentar informe antes del 30 de junio de 2026 |
Obligaciones adicionales
- Facturación electrónica: Ya es obligatoria para todas las empresas y para los independientes que cumplan topes.
Según el Estatuto Tributario y la DIAN, deben expedir factura electrónica (o documento equivalente digital) todas las personas naturales o jurídicas comerciantes, responsables de IVA, de consumo, del SIMPLE, contratistas del Estado, usuarios aduaneros, etc., que realicen operaciones gravadas.
Para facturar electrónicamente se necesita firma digital vigente y registro en los servicios en línea de la DIAN. No expedir facturas digitales o hacerlo fuera de plazo puede generar sanciones y pérdida de deducciones.
- Nómina electrónica: Toda empresa o contratista que tenga empleados y declare renta debe reportar la nómina de sus trabajadores en forma electrónica a la DIAN.
Se envía mensualmente, mes vencido, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Por ejemplo, la nómina de diciembre 2025 debe enviarse antes del 16 de enero de 2026.
No cumplir con el calendario de nómina electrónica implica graves consecuencias: la DIAN puede imponer multas (por nómina no enviada o enviada fuera de término) y recargos, además de negar las deducciones de gastos de nómina en la declaración de renta y afectar la buena calificación tributaria de la empresa.
- Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): Todas las personas jurídicas, ONG y entidades obligadas deben registrar sus “beneficiarios finales” en el sistema RUB de la DIAN.
El plazo inicial venció el 31 de julio de 2023 para empresas constituidas antes del 1 de junio de 2023. A partir de ahí, cualquier cambio relevante (por ejemplo, nuevos socios o cambios en participaciones) se debe reportar trimestralmente: al primer día de enero, abril, julio y octubre se verifica si hubo cambios, y de haberlos deben actualizarse dentro del mes siguiente.
El incumplimiento puede acarrear sanciones serias y bloqueos de trámites.
Obligaciones locales (Medellín y Área Metropolitana)
En Medellín y municipios del Área Metropolitana (Bello, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella), las empresas tienen tributos propios:
- ICA / Industria y Comercio: Para empresas con actividad en Medellín se paga el impuesto distrital de industria y comercio (ICA, que incluye actividad industrial, comercial y de servicios).
Las fechas van a variar según dónde se originen tus ingresos. En régimen simplificado (empresas pequeñas), no hay declaración anual, pero se paga el ICA de manera bimestral mediante formularios de cobro. Los bimestres 2026 vencen depende de donde se originen tus ingresos.
- Retención de ICA: Si la empresa realiza actividades sujetas a retención de ICA o es autorretenedora de ICA, debe presentar declaración bimestral. Las fechas van a variar según dónde se originen tus ingresos.
- Sobretasa bomberil: En Medellín existe una sobretasa 1% adicional sobre el valor del ICA (por acuerdo municipal 069/2022), destinada a financiar el cuerpo de bomberos locales. Se liquida y paga junto con el ICA, aplicando el 1% a la base gravable del ICA declarado.
- Impuesto Predial Unificado: Si la empresa posee bienes inmuebles en Medellín, el predial se paga en cuatro cuotas trimestrales, sin recargo entre feb-abr-ago-dic (fechas escalonadas por zonas).
- Impuesto de vehículos: Pago único anual hasta el 30 de abril de 2026 (vencimiento general) para vehículos matriculados en Medellín.
- Otras tasas locales: La sobretasa a la gasolina (destinada a transporte y ambiente) se declara mensualmente dentro de los primeros 18 días del mes siguiente. La publicidad exterior tiene vencimientos mensuales (habitualmente hacia el día 20-22 del mes siguiente).
También existen estampillas municipales (cultura, innovación, Procultura, etc.) con vencimientos específicos mensuales. Es clave revisar cada tributo local según la actividad de la empresa y el municipio.
Cifras de referencia actualizadas
- UVT 2026: La DIAN fijó la Unidad de Valor Tributario en $52.374 COP para 2026 (incremento ~5,17% respecto a 2025).
La UVT se usa para determinar topes y sanciones. Por ejemplo, la sanción mínima general es 10 UVT (≈$523.740), y el límite de transacciones en efectivo deducibles por factura es de 100 UVT (~$5.237.000).
- Salario mínimo 2026: El SMMLV quedó en $1.750.905 COP mensuales, con auxilio de transporte de $249.095, para un total de $2.000.000 al mes. (Estos valores rigen desde el 1° de enero de 2026 para salarios, prestaciones y bases de seguridad social).
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