Registrar una marca es solo el primer paso.
Vigilarla y defenderla activamente es lo que realmente protege tu negocio, tu reputación y tu identidad.
El caso WestCOL vs. W WETSUITCOL, resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es un ejemplo claro —y muy actual— de por qué la protección marcaria no puede quedarse en el papel.
En este artículo te explicamos qué pasó, por qué la SIC negó el registro de la marca W WETSUITCOL y qué lecciones deja para empresarios, emprendedores y creadores de contenido.
El contexto: la marca WestCOL y su protección en Colombia
El creador de contenido WestCOL cuenta con protección marcaria vigente en Colombia para servicios de entretenimiento, en particular:
- Espectáculos audiovisuales en directo
- Servicios de grabación y producción audiovisual
Esta protección no solo identifica sus servicios en el mercado, sino que le permite defender jurídicamente su nombre artístico, su reputación y su valor comercial frente a terceros.
Aquí está el punto clave:
👉 su nombre no es solo un alias, es un activo protegido por el derecho marcario.
La solicitud de W WETSUITCOL: ¿qué intentó registrarse?
Un tercero solicitó ante la SIC el registro de la marca W WETSUITCOL, destinada a identificar:
- Servicios de publicidad
- Comercialización por internet
¿Por qué la SIC negó el registro de W WETSUITCOL?
El creador de contenido WestCOL en uso de los derechos que le otorga su marca se opuso al registro de la marca.
Gracias a esto La SIC concluyó que el signo solicitado reproducía la raíz y la terminación del nombre artístico “WestCOL”, y que la inclusión del término “SUIT” no era suficiente para eliminar la evocación directa al creador de contenido.
Según la autoridad:
- El signo generaba una asociación inmediata con WestCOL
- El público pertinente podía asumir una relación económica, comercial o de autorización que no existía
- Se afectaba directamente la identidad y el prestigio del titular real
En otras palabras: no hacía falta que fuera idéntica, bastaba con que evocara de forma clara y directa a una figura pública ya posicionada.
Aunque no se trataba exactamente del mismo tipo de servicios a los protegidos por la marca WESTCOL, la autoridad analizó el signo completo y su impacto en el público.
El fundamento legal: Decisión Andina 486, artículo 136 literal e)
La decisión se basó en el artículo 136 literal e) de la Comunidad Andina – Decisión 486 de 2000, que prohíbe registrar signos que afecten indebidamente derechos de terceros.
La norma establece que no pueden registrarse como marcas aquellos signos que:
“Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas naturales o jurídicas, en especial cuando se trate del nombre, seudónimo o signos identificados por el público como pertenecientes a una persona distinta del solicitante, salvo que exista consentimiento expreso.”
En este caso:
- No existía autorización de WestCOL
- El solicitante era una persona distinta
- El riesgo de perjuicio era real y directo
Por eso, la solicitud fue rechazada.
Un riesgo adicional: bloquear al verdadero titular
La SIC también advirtió algo especialmente delicado.
Otorgar el registro de W WETSUITCOL habría implicado conceder a un tercero un derecho de propiedad industrial, que incluye la facultad de:
- Impedir a otros usar el signo
- Oponerse a registros posteriores
- Limitar la explotación comercial del nombre
👉 En la práctica, esto podría haber afectado al propio WestCOL, quien vería restringido el uso de su nombre artístico en determinados contextos.
Este punto demuestra por qué no vigilar una marca puede terminar jugando en contra del titular real.
La lección clave: registrar no basta, hay que vigilar
Este caso deja una enseñanza fundamental para cualquier titular de marca:
Registrar una marca es solo el primer paso. La verdadera protección comienza después.
Gracias a que Westcol estuvo atento a las nuevas solicitudes marcarias que se estaban presentando, pudo ejercer su derecho de oposición dentro del término legal y evitar que un signo potencialmente confundible —y que podía vulnerar sus derechos— fuera registrado.
Si no hubiera existido ese seguimiento activo, la historia habría sido distinta.
La protección marcaria no se limita al registro ante la autoridad competente. Implica una gestión constante y estratégica que incluye:
- Vigilancia constante del mercado
- Monitoreo de nuevas solicitudes
- Oposición oportuna a signos conflictivos
- Estrategia jurídica bien estructurada
Esto aplica especialmente para:
- Creadores de contenido
- Influencers
- Marcas personales
- Empresas con alto reconocimiento
Si no se vigila, terceros pueden intentar apropiarse —legalmente— de signos muy cercanos a tu identidad.
¿Qué pueden aprender empresarios y creadores de contenido?
- Tu nombre también es una marca, si lo usas comercialmente
- Registrar temprano reduce riesgos futuros
- La similitud no tiene que ser exacta para generar conflicto
- La vigilancia evita oposiciones tardías y litigios costosos
- Una estrategia marcaria protege reputación y valor comercial
Acompañamiento estratégico: más allá del registro
En Nexo Legal, acompañamos a nuestros clientes en todo el ciclo de vida de la marca:
- Registro estratégico
- Vigilancia marcaria activa
- Defensa frente a terceros
- Estructuración jurídica de marcas personales y comerciales
Nuestro enfoque no es solo legal, sino preventivo y estratégico, para que tu identidad no quede expuesta ni debilitada en el mercado.
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