Matrimonio en Colombia 2026: Guía Legal Completa (Civil, Religiosa, Visa y Unión Marital de Hecho)

wedding in colombia
¿Estás pensando en una boda en Colombia? Conoce los pasos legales, las opciones de visa de matrimonio y las vías hacia la ciudadanía con orientación actualizada para 2026. Lee la guía completa.

Tabla de Contenido

Casarse en Colombia puede ser genuinamente sencillo — y también realmente especial.

La documentación es clara, el sistema es inclusivo y puedes elegir desde una ceremonia civil práctica en una notaría hasta una boda de destino en Colombia con una celebración religiosa y una gran fiesta al estilo colombiano.

En esta guía actualizada 2026, aprenderás:

  • Los tipos de matrimonio reconocidos en Colombia (civil y religioso con efectos civiles)
  • Cómo funcionan las uniones maritales de hecho (Unión Marital de Hecho) y cómo declarar una
  • Los requisitos cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros
  • Cómo registrar un matrimonio celebrado en el exterior para que tenga efectos legales en Colombia
  • Las reglas de la Visa M Cónyuge y la Visa M Compañero Permanente (actualizadas para 2026)
  • Costos y tarifas notariales actualizados 2026

Comencemos.

Tipos de matrimonio y aspectos culturales de una boda en Colombia

En Colombia, existen dos vías legales principales para formalizar una unión marital con validez civil:

  1. Matrimonio civil (ante notario o juez)
  2. Matrimonio religioso con efectos civiles (solo si se registra debidamente)

Ambos pueden crear los mismos derechos y obligaciones legales siempre que se complete el registro civil correspondiente.

Matrimonio civil

Un matrimonio civil se celebra ante un notario (lo más común) o un juez civil (menos frecuente). Generalmente es:

  • rápido y estructurado

  • legalmente sólido para parejas binacionales

  • ampliamente utilizado cuando está involucrado un cónyuge extranjero

Cualquier pareja, sin importar su orientación sexual o identidad de género, puede casarse civilmente en Colombia.

Matrimonio religioso con efecto civil

Colombia reconoce los efectos civiles de ciertos matrimonios religiosos — pero solo si completas el paso de registro.

Aquí está la regla práctica:

  • Si celebras una boda en Colombia a través de una iglesia reconocida y luego registras el acta matrimonial en el registro civil, tiene los mismos efectos legales que un matrimonio civil.
  • Si te casas en una iglesia no reconocida (o omites el registro), la ceremonia puede ser significativa — pero no producirá efectos civiles legales en Colombia hasta que se formalice.

Por eso muchas parejas hacen ambas cosas:

  • un matrimonio civil legal (rápido + seguro)

  • luego una ceremonia religiosa o simbólica para la familia y la tradición

Unión marital de hecho (unión libre)

luego una ceremonia religiosa o simbólica para la familia y la tradición

Declarar una unión marital de hecho puede otorgar protecciones similares al matrimonio — especialmente relacionadas con:

  • derechos patrimoniales (sociedad patrimonial)

  • seguridad social y pensión de sobreviviente

  • derechos hereditarios (según el caso)

Colombia regula esta figura principalmente a través de la Ley 54 de 1990 y sus modificaciones.

Matrimonio igualitario

Las parejas del mismo sexo pueden casarse civilmente en Colombia con las mismas garantías que cualquier otra pareja.

Esto se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional — particularmente la Sentencia SU-214/2016, que ordenó que notarios y jueces no pueden negar el matrimonio civil a parejas del mismo sexo.

Las parejas del mismo sexo también pueden declarar unión marital de hecho bajo las mismas condiciones.

¿Cuáles son los requisitos para el matrimonio civil en Colombia?

El matrimonio civil en Colombia se realiza más comúnmente a través de una notaría, y puede ser rápido — si tus documentos están correctos y vigentes.

Requisitos para ciudadanos colombianos

  • Copia reciente del registro civil de nacimiento (comúnmente solicitada como “reciente”, a menudo dentro de los 3 meses)
  • Cédula de ciudadanía vigente
  • Si estuvo casado anteriormente: prueba de disolución (anotación de divorcio o certificado de defunción)

  • Solicitud de matrimonio ante la notaría (incluye declaraciones juramentadas)

Cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros (requisitos adicionales)

Los cónyuges extranjeros generalmente necesitan:

  1. Identificación

    • Pasaporte vigente (con ingreso legal) o cédula de extranjería (si aplica)

    • Algunas notarías pueden solicitar certificado de movimientos migratorios (especialmente en casos relacionados con visa)
  2. Certificado de nacimiento

    • Expedido recientemente (muchas notarías aplican el criterio de vigencia de 90 días).

    • Must be apostilled/legalized y officially translated into Spanish if not in Spanish

  3. Certificado de soltería / inexistencia de impedimento. o equivalente

    • Si tu país no lo expide, puedes reemplazarlo por una declaración juramentada, según el criterio del notario.

  4. Proof of prior marital status (if applicable)

    • Divorce judgment/record or spouse death certificate (apostilled + translated if foreign)

  5. Dos testigos

    • Mayores de edad, generalmente no familiares cercanos (la práctica notarial puede variar)

  6. Official translator (if needed)

    • If the foreign spouse does not speak Spanish, many notaries require an interpreter who signs the deed.

Importante: Los requisitos pueden variar ligeramente según la notaría. El enfoque más seguro siempre es: confirmar la lista con la notaría elegida antes de viajar o apostillar documentos.

¿Quién fija la fecha del matrimonio civil en Colombia?

Una vez que entregas todos los documentos, la notaría los revisa.

Si todo está conforme, el notario coordina una fecha según su disponibilidad. En ciudades grandes, puedes encontrar tiempos de espera de algunos días a un par de semanas.

El día de la ceremonia normalmente necesitas:

  • ambos cónyuges (presencialmente)

  • dos testigos

  • identificaciones/pasaportes originales

  • traductor (si es requerido)

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y son válidas internacionalmente?

Las capitulaciones matrimoniales —o prenuptial agreements en inglés— son acuerdos que se firman antes de casarse para dejar claro cómo se manejarán y repartirán los bienes que tengan ahora y los que adquieran en el futuro.

En Colombia, si no se firman capitulaciones, automáticamente se crea la sociedad conyugal (régimen de comunidad de bienes). Esto significa que todo lo que compren o adquieran durante el matrimonio será de ambos y, en caso de divorcio, se divide por partes iguales, sin importar quién lo pagó.

Tener capitulaciones ayuda a evitar confusiones, discusiones y problemas al momento de administrar o repartir bienes. Es especialmente útil si alguno de los dos tiene patrimonio previo, negocios propios o bienes en el extranjero.

Tipos de capitulaciones en Colombia

  • Exclusión total de bienes: No se forma sociedad conyugal; cada persona conserva el control total de su patrimonio antes y durante el matrimonio.
  • Exclusión parcial: Se acuerda que solo ciertos bienes estarán fuera de la sociedad conyugal, mientras que otros se manejarán de manera conjunta.

¿Cuándo y cómo se hacen?

Se firman antes del matrimonio y siempre ante notario, mediante escritura pública.

En la escritura se detalla el régimen económico acordado, cómo se manejarán los bienes, las deudas y cualquier otra condición patrimonial.

Importante: Una vez casados ya no es posible firmar capitulaciones. Si quieren hacer cambios después, deberán usar otras figuras jurídicas que la ley permita.

Validez Legal en Colombia

Si se hacen correctamente ante notario, las capitulaciones son totalmente válidas y exigibles en Colombia.

En caso de divorcio o fallecimiento, las autoridades respetarán lo que se haya pactado al momento de repartir bienes.

Validez internacional

Aquí hay que tener cuidado:

Cada país tiene sus propias leyes para reconocer acuerdos prenupciales firmados en el extranjero.

Un acuerdo válido en Colombia no siempre será reconocido fuera del país; puede que necesites homologarlo o firmar uno nuevo adaptado a las leyes locales.

Si planeas vivir o tener bienes en varios países, lo más recomendable es firmar acuerdos equivalentes en cada jurisdicción relevante.

En la práctica, si una pareja con capitulaciones colombianas se divorcia en otro país, el juez local podría aplicar su propia ley y no respetar el acuerdo colombiano si hay conflictos legales. Por eso, es fundamental buscar asesoría legal internacional si quieres que tu acuerdo se respete fuera de Colombia.

¿Se pueden modificar después del matrimonio?

Sí, pero ya no se llaman capitulaciones.

Cualquier cambio posterior también debe hacerse mediante escritura pública ante notario, usando las figuras jurídicas que la ley contemple para modificar el régimen patrimonial una vez casados.

Diferencia entre separación de bienes y capitulaciones

  • Separación de bienes: Régimen económico en el que cada cónyuge administra su patrimonio de forma independiente y no existe sociedad conyugal.
  • Capitulaciones matrimoniales: El instrumento legal que se utiliza antes de casarse para establecer la separación de bienes u otro régimen acordado.

¿Se pueden modificar después del matrimonio?

No hay ningún requisito extra ni especial por la orientación sexual.

Los documentos y el procedimiento son los mismos que en cualquier matrimonio civil:

  • Las notarías y oficinas públicas no pueden negarse ni poner obstáculos; de hecho, están obligadas a prestar el servicio en igualdad de condiciones.

Antes de 2016, las parejas del mismo sexo solo podían formalizarse mediante unión de hecho o figuras como la sociedad patrimonial.

Pero hoy el matrimonio igualitario tiene todos los efectos civiles plenos:

  • Derechos sucesorios
  • Beneficios de seguridad social (por ejemplo, afiliar a tu cónyuge al sistema de salud)
  • Posibilidad de tramitar visa de cónyuge para extranjeros
  • Adopción conjunta bajo las mismas condiciones que parejas heterosexuales.

Matrimonio con un extranjero: ¿Cómo funciona cuando una de las partes es extranjera?

Si tú o tu pareja son de diferentes nacionalidades, probablemente te estés preguntando si es complicado casarse en Colombia.

La respuesta corta es: no lo es. Colombia no pone trabas a los matrimonios mixtos (colombiano con extranjero) ni tampoco a los matrimonios entre dos extranjeros celebrados en el país.

El procedimiento es prácticamente el mismo que para cualquier matrimonio civil, con algunos detalles adicionales que debes tener en cuenta.

Aspectos clave si te casas con un extranjero en Colombia:

  • Documentos apostillados y traducidos: El extranjero debe presentar su registro de nacimiento, certificado de soltería o de divorcio, todos apostillados desde su país de origen. Si algún documento no existe en su sistema (por ejemplo, no hay certificado de soltería), se puede suplir con una declaración jurada en su consulado. Todo debe traducirse al español por un traductor oficial.
  • Estatus migratorio: El extranjero puede casarse como turista, pero debe encontrarse legalmente en el país. Algunas notarías incluso solicitan un certificado de movimientos migratorios.
  • Idioma: Si no habla español, es obligatorio contar con un traductor oficial en la ceremonia.
  • Notaría con experiencia: Es recomendable elegir una notaría en una ciudad grande, acostumbrada a manejar trámites con extranjeros.
  • Nombres en el registro: Se inscriben tal cual aparecen en los documentos originales, así que es importante revisarlos con cuidado para evitar problemas después.

En resumen, casarse en Colombia siendo una pareja binacional es totalmente viable. Lo más importante es reunir bien la documentación, tener paciencia con el papeleo internacional y elegir una notaría que te inspire confianza.

Colombia recibe con los brazos abiertos a las parejas internacionales. De hecho, cada año llegan muchas para celebrar su boda aquí, ya sea porque uno es colombiano o porque quieren una destination wedding en un país con paisajes y cultura únicos.

💡 Key tip: After getting married, the foreign spouse will receive a Colombian civil marriage record, which will be useful when applying for a spouse visa (a topic we will cover later).

Matrimonios celebrados en el exterior: Cómo hacerlos válidos en Colombia

Si te casaste fuera de Colombia y deseas que tu matrimonio sea reconocido aquí, generalmente necesitas registrarlo en el registro civil colombiano (normalmente mediante protocolización ante notaría).

El estado civil colombiano debe registrarse en el sistema de registro civil conforme a las normas que regulan la prueba y validez del registro civil.

Documentos comúnmente solicitados

  • Acta de matrimonio extranjera (apostillada/legalizada + traducida si es necesario)

  • Registros civiles de nacimiento

  • Identificaciones/pasaportes

  • Documentos de soporte (registros de hijos, capitulaciones matrimoniales), si son relevantes

Después del registro, el matrimonio aparecerá en los registros colombianos y podrá utilizarse para trámites migratorios y civiles.

Preguntas frecuentes sobre este tema

  • ¿Importa de qué país vengamos casados? No. Colombia reconocerá matrimonios civiles de cualquier país —España, Estados Unidos, México, Francia o incluso destinos más exóticos— siempre que el certificado esté debidamente apostillado. Lo único que no se reconoce son ceremonias que no tengan validez civil en su país de origen (por ejemplo, un rito religioso que allá no otorgue estado civil).
  • ¿Y si el matrimonio en el extranjero es entre personas del mismo sexo? También se reconoce. Desde 2016, Colombia inscribe matrimonios igualitarios celebrados en países donde sean legales. La notaría no puede negarse; el proceso es el mismo, pero al menos uno de los cónyuges debe ser colombiano para registrarlo aquí. Si dos extranjeros sin nacionalidad colombiana se casaron fuera, en principio no hay razón para registrarlo en Colombia, ya que el país solo lleva registro civil de sus nacionales.
  • ¿Qué pasa con los bienes al registrar un matrimonio del exterior? Si dos colombianos se casaron en el extranjero y luego registran su matrimonio en Colombia, se presume separación de bienes salvo que adjunten capitulaciones que indiquen lo contrario. Esto se debe a que en el exterior quizá no se constituyó sociedad conyugal. En la práctica, lo importante es que, una vez registrado, tu estado civil será “casado” en Colombia. Si quieren modificar el régimen económico (por ejemplo, establecer sociedad conyugal), deberán hacerlo mediante capitulaciones antes de registrar o, en algunos casos, después a través de notaría o juez.

Visa de Matrimonio (Visa Tipo M para Cónyuge de Colombiano) — Reglas Actualizadas 2026

Ya que hablamos de parejas binacionales, pasemos al paso siguiente: la visa de cónyuge.

Cuando un colombiano se casa con un extranjero, este último puede solicitar la Visa Tipo M (Migrante) en la categoría Cónyuge de Nacional Colombiano, conocida también como “visa de matrimonio”.

Esta visa permite vivir, trabajar y avanzar hacia la residencia permanente en Colombia.

¿Cuánto tarda el proceso?

Normalmente, la Cancillería responde en 15 a 30 días calendario desde que se presenta la solicitud completa en línea. En muchos casos, la aprobación llega en 2 a 4 semanas.

Si la autoridad solicita documentos adicionales, entrevistas o pruebas de la relación, el tiempo se extenderá hasta que entregues lo requerido.

Por eso, presentar todo bien desde el inicio es clave para evitar demoras.

Una vez aprobada, deberás dejar el pasaporte para el estampado de la visa antes de viajar fuera de Colombia.

¿Puedo solicitar la Visa M de matrimonio inmediatamente después de casarme?

Sí. En cuanto tengas tu registro civil de matrimonio colombiano (expedido en los últimos 3 meses) puedes iniciar la solicitud en línea. No existe un tiempo mínimo de espera tras casarse.

Si el registro tiene más de 90 días, deberás pedir una copia actualizada en la notaría o registraduría antes de aplicar.

Además del registro civil, se requiere:

  • Carta firmada por el cónyuge colombiano solicitando la visa y declarando la convivencia, con sus datos de contacto.
  • Copia de la cédula del cónyuge.cédula).
  • Certificados de movimientos migratorios de ambos.
  • Poder especial si aplica.

¿Puedo trabajar en Colombia con la Visa M de cónyuge?

¡Sí! Esta visa otorga permiso de trabajo abierto, lo que significa que puedes realizar cualquier actividad laboral lícita en Colombia:

  • Trabajar como empleado.
  • Ser independiente.
  • O incluso montar tu propio negocio.

Y lo mejor: no necesitas trámites adicionales para hacerlo.

Eso sí, debes cumplir con las leyes laborales: contrato, prestaciones y afiliación a seguridad social.

En cuanto la visa esté estampada en tu pasaporte, podrás:

  • Tramitar tu cédula de extranjería.
  • Comenzar a trabajar o emprender de inmediato.
  • Estudiar, afiliarte al sistema de salud y cotizar pensión.

¿Puedo trabajar en Colombia con la Visa M de cónyuge?

  • Vigencia: hasta 3 años por expedición.
  • Reaplicación: Ilimitada, siempre que el matrimonio siga vigente y cumplas los requisitos.
  • Requisitos de renovación: Similares a la solicitud inicial (registro civil reciente, carta del cónyuge, etc.).

Camino a la residencia

La Residencia Permanente (Visa R) se puede solicitar después de 5 años continuos con Visa M Cónyuge (antes eran 3).

Ojo: si dejas vencer la visa, el conteo de tiempo se reinicia.

📌 Recomendaciones:

  • Renueva al menos 2 meses antes del vencimiento.
  • La continuidad de la visa también cuenta para la nacionalidad por matrimonio:
    • 2 años si resides en Colombia.
    • 3 años si vives en el exterior.

¿Puedo solicitar la visa de matrimonio desde el exterior?

Sí. No es necesario estar en Colombia para tramitarla.

De hecho, el proceso es 100% en línea a través de la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde cualquier lugar del mundo.

Esto es muy útil si, por ejemplo:

  • Se casaron en Colombia y luego viajaron.
  • El extranjero tuvo que salir del país después de la boda.

¿Cómo es el proceso desde el exterior?

  1. Diligencias el formulario de visa en la web de Cancillería.
  2. Adjuntas todos los documentos escaneados.
  3. Pagas los derechos en línea.

Si la visa es aprobada:

  • Desde el exterior, eliges en qué consulado colombiano quieres estampar la visa en tu pasaporte.
  • Si estás en Colombia, el estampado se hace en Bogotá, en el Centro de Visas.

Detalles prácticos:

  • Puedes aplicar desde fuera siempre que ya tengas el registro civil de matrimonio colombiano (de ahí la importancia de registrar el matrimonio si fue en otro país).
  • Si aplicas desde fuera, no adjuntas la cédula de extranjería (ese requisito es solo para quienes están en Colombia).
  • El pago se puede hacer con tarjeta de crédito internacional.
  • Una vez aprobada, tienes 30 días para acercarte al consulado elegido o al Centro de Visas en Colombia para el estampado. Si no lo haces en ese plazo, la aprobación pierde validez.

Ventaja: puedes entrar a Colombia directamente con tu visa ya lista. Por ejemplo, si te casaste durante un viaje, volviste a tu país y luego quieres regresar, puedes gestionar la visa allá y volver con tu estatus migratorio en orden.

En resumen: sí se puede tramitar desde cualquier país, solo asegúrate de tener internet, toda la documentación y coordinar la cita para el estampado final.

Si me divorcio, ¿qué pasa con mi Visa M de cónyuge?

La Visa M Cónyuge depende directamente del matrimonio.

Si este se disuelve por divorcio o fallecimiento del cónyuge colombiano, la base legal de la visa desaparece y la Cancillería debe cancelarla.

Por ley, el titular extranjero debe notificar inmediatamente a la Unidad de Visas y Registro de Extranjeros de Cancillería sobre el cambio de estado civil.

No hacerlo puede traer sanciones y problemas migratorios, ya que las bases de datos de la Registraduría y Migración están conectadas.

Consecuencias del divorcio:

  • No podrás renovar la Visa M si ya no hay matrimonio vigente.
  • Tendrás que cambiar a otra categoría de visa (trabajo, inversionista, estudiante, etc.) o salir del país antes de que tu estatus se torne irregular.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge, aplica la misma regla: cancelar la visa y buscar un nuevo estatus migratorio.

Periodo de gracia

La norma no establece un plazo fijo, pero en la práctica Cancillería puede dar unos días o semanas para que tramites otra visa o gestiones tu salida.

Excepción importante

Si ya obtuviste la Visa de Residente (R) después de cumplir los 5 años como cónyuge, el divorcio no afecta tu estatus: la residencia es un derecho independiente del vínculo matrimonial.

Recomendación: si atraviesas un divorcio y quieres seguir en Colombia, busca asesoría legal o migratoria de inmediato.

Visa M de cónyuge vs. Visa M de compañero permanente

En Colombia hay dos visas para parejas con un colombiano:

  • Basada en matrimonio legal.
  • Basada en unión marital de hecho (compañeros permanentes).

En la práctica, ambas permiten residir y trabajar, pero hay diferencias clave:

Reconocimiento legal de la relación

  • Visa de Cónyuge: requiere registro civil de matrimonio colombiano (civil o religioso registrado).
  • Visa de Compañero Permanente: requiere prueba de unión marital de hecho declarada ante notario, juez o centro de conciliación, con mínimo 1 año de haberse formalizado antes de pedir la visa.

Tiempo de espera

  • Matrimonio: trámite inmediato; te casas hoy y puedes pedir la visa mañana.
  • Unión libre: formalizas la unión, esperas 1 año y recién ahí puedes aplicar.

Por eso muchas parejas optan por casarse formalmente para saltar ese requisito de tiempo.

Vigencia de la visa

  • Cónyuge: hasta 3 años por expedición.
  • Compañero Permanente: solo 1 año por expedición (renovación anual).

Acumulación para residencia

En ambas, el tiempo de espera para la residencia es de 5 años. La diferencia es que con cónyuge quizá solo renueves una vez, mientras que con compañero permanente debes renovar anualmente varias veces.

Compromiso legal del colombiano

En ambas visas el colombiano debe escribir una carta declarando la convivencia, pero en la unión libre se hace más énfasis en que la relación es única, estable y monogámica.

Conclusión::

  • Si ya están casados, la Visa M Cónyuge es más rápida y con menos renovaciones.
  • Si no quieren casarse, la unión libre también funciona, pero exige más tiempo y trámites.
  • Muchas parejas hacen una boda civil para agilizar el trámite y luego, si quieren, celebran su ceremonia religiosa o simbólica después.

Unión Marital de HechoUnión Marital de Hecho) en Colombia

Ahora que hemos visto en detalle cómo funciona el matrimonio civil en Colombia, sus requisitos, costos y el impacto que puede tener —por ejemplo— en trámites migratorios como la Visa M Cónyuge, es importante mencionar que no todas las parejas optan por casarse de manera formal.

En Colombia existe una figura legal que también reconoce y protege a las parejas que conviven de forma estable sin contraer matrimonio: la Unión Marital de Hecho.

A continuación, exploraremos en profundidad en qué consiste, cómo se formaliza, qué derechos otorga y cuáles son sus diferencias clave frente al matrimonio.

¿Qué es y en qué se diferencia del matrimonio?

La Unión Marital de Hecho (UMH) es la convivencia estable y permanente entre dos personas que forman una familia sin estar casadas. Está reconocida por la ley colombiana y puede generar derechos y obligaciones muy similares al matrimonio, aunque con diferencias clave:

  • Formalidad: El matrimonio es un acto solemne que cambia el estado civil a “casado” de inmediato. La unión libre solo otorga el estado de “compañeros permanentes” cuando se declara ante autoridad competente (notario, juez o centro de conciliación).
  • Obligaciones personales: En el matrimonio existen deberes legales explícitos (fidelidad, cohabitación, ayuda mutua). En la unión libre no están codificados igual, aunque en la práctica suelen cumplirse.
  • Patrimonio: En el matrimonio, la sociedad conyugal nace desde el día del enlace si no hay capitulaciones. En la unión libre, la sociedad patrimonial de hecho se consolida tras 2 años de convivencia desde la declaración.
  • Disolución: El matrimonio requiere un divorcio legal; la unión libre termina cuando cesa la convivencia, aunque si hay bienes comunes, se liquida la sociedad patrimonial mediante notaría o juez.
  • ¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

La UMH solo tiene efectos legales plenos si se formaliza. Esto se puede hacer por tres vías:

  1. En un Centro de Conciliación: se levanta un acta de conciliación con el mismo contenido.
  2. En un Centro de Conciliación: se levanta un acta de conciliación con el mismo contenido.
  3. Por vía judicial (Juez de Familia): cuando no hay acuerdo o uno de los dos niega la unión. El juez, tras pruebas y testimonios, emite sentencia y ordena su inscripción.

📌 En cualquiera de las vías, la unión queda reconocida legalmente y la pareja adquiere el estado civil de compañeros permanentes.

Documentos necesarios

Para declararla ante notario (mutuo acuerdo) se requiere:

  • Documentos de identificación::
    • Colombianos: cédula de ciudadanía.
    • Foreigners: foreigner ID card (cédula de extranjería) or valid passport.
    • Al menos uno debe ser colombiano o extranjero con domicilio en Colombia (pueden pedir prueba de domicilio).
  • Registros civiles de nacimiento::
    • Copias auténticas recientes (menos de 3 meses).
    • Colombianos: con estado civil actualizado.
    • Extranjeros: acta apostillada y traducida. Si hubo matrimonio previo, prueba de divorcio o defunción del cónyuge anterior.
  • Solicitud o minuta de declaración: con fecha de inicio de convivencia, sin impedimentos y solicitando la declaración.
  • Registros de nacimiento de hijos comunes (opcional). Si hay hijos menores con bienes, se debe hacer inventario solemne previo.
  • Poder especial (solo si uno no asiste). Debe autenticarse en Colombia o apostillarse si se otorga desde el exterior.

💡 No se requiere abogado; el trámite es sencillo si los documentos están en regla.

Tiempo mínimo de convivencia

  • No hay tiempo mínimo para declararla: puede hacerse desde el inicio de la vida en común.
  • Sociedad patrimonial: se consolida usualmente tras 2 años de convivencia efectiva desde la declaración.

Beneficios legales

Declarar la unión libre otorga protecciones muy similares al matrimonio:

  • Derechos patrimoniales: tras 2 años, los bienes adquiridos durante la convivencia se presumen de ambos en partes iguales.
  • Seguridad social y pensión: permite afiliar al compañero permanente y acceder a pensión de sobreviviente (cumpliendo requisitos).
  • Derechos hereditarios: el compañero permanente es heredero forzoso, incluso sin testamento.
  • Exoneración de servicio militar: para el compañero varón reconocido como jefe de hogar.
  • Otros beneficios: acceso a seguros, programas de vivienda, facilidades migratorias y reconocimiento como unidad familiar.

Registro y validez

  • En Colombia: no es obligatorio registrarla, pero sí altamente recomendable para garantizar derechos y evitar litigios.
  • En el extranjero: el reconocimiento dependerá de la legislación local; se puede apostillar la escritura para facilitar el proceso.
  • Parejas del mismo sexo: pueden declararla en igualdad de condiciones que las heterosexuales, con los mismos requisitos y beneficios.

Disolución de la unión

  • Personal: basta con que cese la convivencia; no hay un trámite de “divorcio”.
  • Patrimonial: si hay bienes comunes, se debe liquidar la sociedad patrimonial (en notaría por mutuo acuerdo o ante juez si hay desacuerdo).
  • Plazo: se recomienda liquidar dentro del año siguiente a la separación para evitar pérdida de derechos.

¿Listo para casarte o formalizar tu relación en Colombia?

En Nexo Legal podemos acompañarte en cada paso del proceso:

  • Revisión y preparación de documentos.
  • Declaración de unión marital de hecho o matrimonio civil.
  • Trámites notariales y registros.
  • Solicitud de visas para tu pareja (si es extranjera).

Escríbenos hoy mismo y cuéntanos tu caso. Nexo Legal – tu aliado para que tu unión o matrimonio sea válido, seguro y reconocido dentro y fuera de Colombia.

Fuentes oficiales

1️⃣ Matrimonio Civil y Marco de Registro

Base Legal

  • Código Civil Colombiano – Artículos 113–182 (Regulación del matrimonio)
  • Decreto 1260 de 1970 – Estatuto del Registro Civil

Autoridad Oficial

  • Registraduría Nacional del Estado Civil Registro civil, inscripción de matrimonios y procedimientos de anotación https://www.registraduria.gov.co
  • Superintendencia de Notariado y Registro Resoluciones anuales de tarifas notariales (tarifas actualizadas cada año según el IPC) https://www.supernotariado.gov.co

2️⃣ Reconocimiento Legal del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo

3️⃣ Matrimonio Religioso con Efectos Civiles

  • Ley 25 de 1992
  • Concordato entre Colombia y la Santa Sede
  • Acuerdos entre el Estado Colombiano y las iglesias legalmente reconocidas

Registro oficial a través de:

  • Registraduría Nacional del Estado Civil

4️⃣ Unión Marital de Hecho

  • Ley 54 de 1990 (modificada por la Ley 979 de 2005)
  • Disposiciones del Código Civil Colombiano sobre sociedad patrimonial

Formalización ante:

  • Superintendencia de Notariado y Registro
  • Juzgados de Familia

5️⃣ Visa Tipo M Cónyuge (Visa de Matrimonio)

Normativa que la regula:

  • Resolución 5477 de 2022 (Régimen de Visas)
  • Actualizaciones del Manual de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores 2025–2026

Expedida por:

Control migratorio:

6️⃣ Divorcio y Liquidación de la Sociedad Conyugal

  • Código Civil Colombiano
  • Ley 962 de 2005 (Divorcio notarial por mutuo acuerdo)
  • Normativa procesal de familia

7️⃣ Tarifas Notariales 2026

  • Resolución anual de tarifas expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro
    Ajustadas anualmente conforme al IPC publicado por el DANE

DANE
Índice de Precios al Consumidor (IPC)
https://www.dane.gov.co

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6. PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES

Los procedimientos para que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información o revocar la autorización de la presente política serán los detallados en la Política de Protección y manejo de Datos.

 

6.1. PERSONAS LEGITIMADAS UN EJERCER LOS DERECHOS:

  • Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga una disposición de el responsable.
  • Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Por estipulación a favor de otro o para otro.
  • Los derechos de los niños, niñas o adolescentes, se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

6.2. DERECHO DE ACCESO:

Periodicidad: Al menos una vez cada mes calendario y/o cada vez que existan incluidas sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.

 

6.3. ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Medios: Todas las consultas y reclamos de un LA EMPRESA se podrán realizar a través de los siguientes mecanismos: