¿Eres contratista o contratas independientes? Así debes manejar tus aportes desde julio de 2025
Desde hace años, muchas personas trabajan por prestación de servicios sin claridad sobre cómo se manejan sus aportes a seguridad social. Y ahora, con la Resolución 467 de 2025, eso está cambiando.
Si eres trabajador independiente o contratante de servicios como empresa o emprendedor, esto te interesa.
¿Qué cambia con esta nueva resolución?
A partir del 1 de julio de 2025, si firmas un contrato de prestación de servicios por más de un mes, la empresa con la que trabajas deberá hacerse cargo del pago de tus aportes a salud, pensión y caja de compensación.
Pero ojo: esto solo aplica si ambas partes lo acuerdan previamente por escrito.
That agreement can be included within the contract itself or added as a separate annex.
Ese acuerdo puede estar incluido en el contrato mismo o hacerse como un anexo adicional. Si no existe ese acuerdo, seguirás siendo tú, como contratista, sobre quien recae la obligación de hacer los aportes directamente, como se ha venido haciendo hasta ahora.

¿Y qué pasa si hay riesgo laboral?
Independientemente de si hay o no acuerdo sobre los aportes, si el trabajo que realizas está clasificado como de riesgo nivel IV o V, la empresa está obligada a afiliarte a una ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y asumir ese pago.
Esto es una obligación legal y no se negocia.
¿Cómo se aplicará en la planilla PILA?
Para hacer esto posible, se introducen nuevas categorías en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA):
- Aportante tipo 15 – Contratante: la empresa o persona que hace el pago.
- Cotizante tipo 59 – Independiente con contrato mayor a un mes: directamente el trabajador independiente que recibe esos aportes.
Este cambio permitirá que las empresas hagan los pagos de forma ordenada y cumpliendo con los requisitos legales.
¿Qué pasa si no se pagan los aportes?
Si una empresa detecta que su contratista no ha realizado los aportes a salud o pensión durante el contrato, podrá retener parte del pago y usar ese dinero para cubrir lo que no se pagó. Esto está respaldado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
¿Qué deberías hacer desde ya?
Si eres contratante:
- Asegúrate de tener acuerdos claros y por escrito con tus contratistas.
- Revisa si tu empresa está lista para aplicar este cambio en su sistema de nómina o PILA.
Si eres trabajador independiente:
- Habla con tus clientes y define por escrito si serán ellos quienes harán tus aportes.
- Asegúrate de estar al día con tus pagos, especialmente si el contratante no los hará por ti.
En resumen:
La Resolución 467 de 2025 busca dar más claridad y protección a las personas que trabajan de forma independiente.
Need help applying this new regulation to your contracts?
At Nexo Legal, we guide you step by step—making sure everything is clear, compliant, and tailored to your needs.
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Después de llenar y enviar el formulario, tu caso pasa por una revisión integral por parte de nuestro equipo de especialistas para evaluar su viabilidad. Recuerda que proporcionar información clara y concisa sobre tus objetivos acelera este proceso.
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