La declaración anual de activos en el exterior es una obligación informativa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige a ciertos contribuyentes en Colombia. En 2025 conviene saber quiénes están obligados, cómo presentarla y qué sanciones se aplican por incumplimiento.
¿Qué es la declaración de activos en el exterior?
La declaración de activos en el exterior es una obligación se fundamenta en el artículo 607 del Estatuto Tributario, que dispone que los contribuyentes que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y sean sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentarla.
El formulario utilizado es el Formulario 160– para la declaración anual de activos en el exterior.
No es un impuesto nuevo, sino una obligación de información, para que la DIAN conozca los bienes y derechos en el extranjero.
¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?
Personas naturales
Las personas naturales residentes fiscales en Colombia que al 1 de enero del respectivo año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere un umbral fijado en UVT.
Para 2026, ese valor está fijado en 2,000 UVT (aproximadamente COP 104,748,000) para declarar los activos “superiores” a ese valor.
Personas jurídicas y sucesiones ilíquidas
Las sociedades u otras entidades nacionales que posean bienes o derechos en el exterior están obligadas.
Sucesiones ilíquidas también pueden figurar, cuando les aplique la obligación.
Otros criterios relevantes
- Que el contribuyente sea sujeto del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Que los activos estén localizados efectivamente en el exterior, no basta que tengan carácter indirecto desde Colombia.
¿Cómo y cuándo presentar la declaración de activos en el exterior?
Cómo presentarla
- A través del portal de la DIAN, se accede como usuario registrado a la opción “Diligenciar y Presentar” el formulario 160.
- Debe ser firmada electrónicamente y presentada en línea.
Cuándo presentarla (plazos 2026)
- Para personas naturales: entre agosto y octubre de 2026 (según último dígito del NIT).
- Para personas jurídicas: en el mes de mayo o según el calendario de renta que aplique.
- Para grandes contribuyentes que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT al 1 de enero de 2026: entre 13 y 27 de abril de 2026.
Qué se debe declarar
- Los activos poseídos al 1 de enero del año gravable.
- Debe detallarse la naturaleza del activo, jurisdicción donde está ubicado, tipo y valor patrimonial.
Sanciones por incumplimiento
Tipos de incumplimientos
- No presentar la declaración de activos en el exterior cuando estaba obligado.
- Presentar fuera de plazo (extemporánea).
- Presentar con errores o información incorrecta.
Cuantía de las sanciones
- Si no presenta, sanción según el artículo 643 del Estatuto Tributario: para la declaración de activos en el exterior se aplica el numeral 8 de dicho artículo.
- Si presenta extemporáneamente, la sanción puede calcularse como porcentaje del patrimonio bruto o de los activos, por cada mes o fracción de mes.
- Por ejemplo: la sanción puede equivaler al 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta para el caso de activos en el exterior.
- Mínimo general para sanciones en 2026 está en COP $523,740 según la DIAN para ciertos incumplimientos tributarios.
Reducciones y condiciones especiales
Si el contribuyente presentara voluntariamente antes del emplazamiento, puede aplicar una reducción al 50 % o 75 % de la sanción.
Ventajas de declarar y riesgos de no hacerlo
Beneficios:
- Cumplir la obligación evita sanciones y posibles fiscalizaciones futuras.
- Mejora la relación con la autoridad tributaria al mostrar transparencia en bienes en el exterior.
- Permite que la DIAN tenga la información necesaria para interpretar correctamente la residencia fiscal, ingresos o patrimonio.
Riesgos de no declarar
- Sanciones económicas importantes que aumentan con el tiempo de demora.
- Riesgo de investigación por evasión o elusión tributaria si la administración detecta bienes no declarados.
- Posibles intereses de mora o recargos por omisión o presentación tardía.
Checklist rápido para ver si estás obligado
- 1. ¿Eres residente fiscal en Colombia?
- ¿Posees bienes, cuentas, inversiones, sociedades u otros activos en el exterior al 1 de enero del año?
- ¿El valor patrimonial de esos activos supera 2,000 UVT (≈ COP $104,748,000 en 2026)?
- ¿La empresa o entidad nacional en la que participas tiene derechos sobre bienes en el exterior?
- ¿Tienes firma digital activa y acceso al portal de la DIAN para diligenciar el Formulario 160?
- ¿Sabes cuál es tu plazo según tu último dígito del NIT?
- ¿Tienes toda la información: naturaleza del activo, valor, jurisdicción, tipo?
- ¿Has considerado el posible impacto de sanciones por incumplimiento?
📩 📩 En Nexo Legal te acompañamos paso a paso:
- Verificamos si estás obligado a declarar.
- Calculamos correctamente el valor patrimonial de tus activos.
- Presentamos la declaración de activos en el exterior ante la DIAN sin errores ni sanciones.
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¿Qué va a pasar una vez llenes este formulario?
Después de llenar y enviar el formulario, tu caso pasa por una revisión integral por parte de nuestro equipo de especialistas para evaluar su viabilidad. Recuerda que proporcionar información clara y concisa sobre tus objetivos acelera este proceso.
Posteriormente, se asignará un especialista a tu caso, quien se comunicará contigo en un plazo de un día para aclarar detalles sobre tu caso particular y darte los próximos pasos para ayudarte a alcanzar tus objetivos.
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