Información exógena DIAN: los errores que le están costando millones a las empresas

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Los errores en el reporte de información exógena ante la DIAN pueden generar sanciones costosas. Conozca los errores más comunes, los formatos obligatorios y las sanciones aplicables en 2026 para las empresas en Colombia.

Tabla de Contenido

Sanciones DIAN actualizadas 2026 (UVT 52.374)

Presentar correctamente la información exógena ante la DIAN no es solo un trámite más: es una de las principales fuentes de sanciones tributarias para empresas en Colombia.

En la práctica, muchos empresarios cumplen con sus impuestos, pero cometen errores formales en la exógena que terminan costando millones.

En esta guía te explicamos, de forma clara y directa, qué es la información exógena, cuáles son los formatos más comunes, los errores que más sanciona la DIAN, cómo evitarlos y cuáles son las multas vigentes para 2026, calculadas con la UVT 2026: $52.374.

La idea es simple: que puedas identificar riesgos antes de que la DIAN lo haga.

¿Qué es la información exógena y por qué es tan sensible?

La información exógena es el reporte detallado que las empresas y ciertas personas naturales deben presentar a la DIAN sobre sus operaciones con terceros: pagos, ingresos, retenciones, nómina, entre otros.

¿Para qué la usa la DIAN?

Para cruzar información entre contribuyentes. Lo que tú reportas debe coincidir con lo que reportan tus clientes, proveedores, empleados y entidades financieras.

Por eso, la exógena no se revisa de forma aislada. La DIAN la cruza con:

  • Declaración de renta

  • Declaraciones de IVA

  • Retenciones en la fuente

  • Nómina electrónica

Un error pequeño puede levantar una alerta grande.

Formatos de información exógena más comunes

Sin entrar en todos los formatos existentes, estos son los que más problemas generan en las empresas:

Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta

Aquí se reportan todos los pagos realizados a terceros, nacionales o del exterior.

Incluye

  • Proveedores

  • Contratistas

  • Honorarios

  • Servicios

  • Compras

  • Pagos deducibles y no deducibles

Error típico: no reportar pagos al exterior o usar mal el tipo de documento del proveedor extranjero.

Formato 1005 – Retenciones practicadas

Registra las retenciones que tu empresa practicó a terceros (renta, IVA, etc.).

Error típico: reportar retenciones sin que exista coherencia con la base del pago reportada en el formato 1001.

Formato 1006 – Retenciones recibidas

Incluye las retenciones que le practicaron a tu empresa tus clientes.

Error típico: omitir retenciones que sí fueron descontadas y luego descontarlas en la declaración de renta.

Formato 1007 – Ingresos recibidos

Aquí se reportan los ingresos brutos, no la utilidad.

Error típico: reportar solo la ganancia y no el ingreso total (por ejemplo, en venta de activos).

Formato 2276 – Nómina

Incluye pagos por:

  • Salarios

  • Beneficios:

  • Honorarios laborales

  • Pensiones

  • Indemnizaciones

Error típico: usar valores negativos o inconsistencias entre nómina electrónica y exógena.

Errores más comunes que sanciona la DIAN

Estos son los errores que más se repiten en fiscalizaciones reales:

1. No reportar proveedores del exterior

Muchos empresarios creen que, si el proveedor es extranjero, no se reporta. Error grave. Los pagos al exterior sí van en exógena, con identificación correcta.

2. Bases y retenciones que no cuadran

La DIAN cruza:

  • Formato 1001 (pagos)

  • Formato 1005 (retenciones practicadas)

  • Formato 1006 (retenciones recibidas)

Si las cifras no coinciden, hay alerta automática.

3. Omitir pagos o duplicarlos

Sucede por:

  • Falta de conciliación

  • Manejo manual de la información

  • Pagos en efectivo mal controlados

La DIAN sanciona tanto la omisión como la duplicidad.

4. Errores en NIT o identificación de terceros

Un dígito mal escrito puede hacer que la DIAN considere la operación como no reportada. Esto aplica incluso si el valor está bien.

5. Reportar valores incompletos

Ejemplo clásico: Registrar $5.000 en lugar de $5.000.000. La DIAN no asume errores de digitación como “inofensivos”.

6. Reportar ingresos netos en lugar de brutos

La exógena no es la declaración de renta. Aquí van ingresos brutos, sin restar costos.

7. Valores negativos en nómina

El formato 2276 no admite valores negativos. Los ajustes se hacen contablemente, no en la exógena.

Buenas prácticas para evitar sanciones

Si quieres reducir el riesgo real, estas prácticas funcionan:

  • Conciliación previa entre:

    • Contabilidad

    • Declaraciones tributarias

    • Nómina electrónica

    • Información exógena

  • Soportes completos de cada valor reportado.

  • Uso obligatorio del prevalidador DIAN antes de presentar.
  • Revisión cruzada final, idealmente por alguien distinto a quien preparó la información.

  • Actualización normativa anual (formatos, conceptos, topes).

  • Presentación dentro de plazos y conservación del acuse de recibo.

La mayoría de sanciones no se originan por evasión, sino por desorden.

Sanciones por errores en información exógena (2025–2026)

Las sanciones por errores, omisiones o incumplimientos en la presentación de la información exógena están reguladas por el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Tipos de sanción

No presentar información: Multa del 1% del valor no informado.

Información con errores: Multa del 0,7% de la diferencia entre la información correcta y la reportada.

Presentación extemporánea: Multa del 0,5% del valor reportado fuera de plazo.

Datos sin cuantía: Multa de 0,5 UVT por cada dato errado u omitido.

🔎 Aclaración importante sobre los vencimientos

Los plazos para presentar la información exógena no son fijos y pueden variar cada año. En la práctica, los vencimientos suelen iniciar en el mes de mayo, de acuerdo con el calendario tributario que expide la DIAN en diciembre del año anterior.

Por eso, es clave no asumir fechas de años anteriores y revisar siempre el calendario vigente, ya que presentar la información fuera de plazo —aunque sea por pocos días— puede generar sanciones.

Sanción mínima y máxima

Sanción mínima:

  • 10 UVT

  • 2026: $523,740 COP

Sanción máxima:

  • 7,500 UVT

  • 2026: $392,805,000 COP

Reducciones posibles

Conclusión práctica: corregir temprano siempre es más barato.

Conclusión práctica: corregir temprano siempre es más barato.

Conclusión para empresarios

Estamos llegando al cierre del año, un momento natural para revisar cómo viene funcionando la contabilidad y el cumplimiento tributario de la empresa.

Muchas veces, los errores en información exógena no se deben a mala fe, sino a procesos heredados, falta de revisión cruzada o simplemente a que el negocio creció más rápido que sus controles.

El cierre de año también suele ser una época de cambios:

  • Cambio de contador

  • Reorganización interna

  • Ajustes en la forma en que se está reportando la información ante la DIAN.

Antes de presentar información exógena o arrancar un nuevo año fiscal con riesgos acumulados, vale la pena revisar, conciliar cifras y asegurarse de que todo esté alineado.

Una revisión a tiempo puede evitar sanciones, requerimientos y dolores de cabeza en 2026.

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  • Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Por estipulación a favor de otro o para otro.
  • Los derechos de los niños, niñas o adolescentes, se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

6.2. DERECHO DE ACCESO:

Periodicidad: Al menos una vez cada mes calendario y/o cada vez que existan incluidas sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.

 

6.3. ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Medios: Todas las consultas y reclamos de un LA EMPRESA se podrán realizar a través de los siguientes mecanismos: