Derechos de autor, imágenes y propiedad intelectual en Colombia: lo que debes saber

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Guía 2025 sobre derechos de autor y propiedad intelectual en Colombia: uso de imágenes, registro DNDA, duración, excepciones (cita, parodia, docencia), derecho a la imagen, sanciones y novedades sobre IA.

Tabla de Contenido

En 2025 producimos y compartimos imágenes, textos y videos todos los días.

Un “repost” sin permiso, usar una foto de Google en tu web, o subir contenido generado con IA pueden exponerte a reclamaciones, bloqueos de cuentas e incluso sanciones legales.

Esta guía práctica resume qué protege la ley colombiana, cómo usar imágenes con seguridad, qué puedes registrar y cómo, cuánto dura la protección, qué excepciones existen (cita, parodia, docencia), el derecho a la propia imagen, sanciones y novedades sobre IA generativa.

1) Marco constitucional y legal (columna vertebral)

Antes de hablar de licencias o “lo vi en internet”, hay que saber de dónde sale la protección. En Colombia, el derecho de autor no es un simple “aviso” que uno pega: es un derecho reconocido por la Constitución y desarrollado por leyes específicas e instrumentos andinos e internacionales.

Claves del marco:

  • Ley 23 de 1982: base del régimen de derecho de autor y derechos conexos en Colombia.
  • Ley 1915 de 2018: moderniza la Ley 23, ajusta duración, derechos en entorno digital y reglas para conexos.
  • Decisión Andina 351 (1993): régimen común CAN que complementa y armoniza la protección en la región.

2) ¿Qué protege la propiedad intelectual? (incluye imágenes)

Cuando decimos “obra”, no es solo un libro o una canción. La ley protege toda creación original susceptible de fijarse en un medio: textos, fotos, ilustraciones, videos, piezas audiovisuales, música y también software.

  • Las imágenes (fotografías, gráficos, ilustraciones) están protegidas desde su creación, sin necesidad de registro previo.
  • La protección nace automáticamente con la creación; el registro no es constitutivo (sirve como prueba).
  • El software es obra protegida; la DNDA tiene guía y formulario específicos para su registro.

3) Derechos de autor: morales vs. patrimoniales

Entender la diferencia evita muchos dolores de cabeza.

  • Los derechos patrimoniales permiten explotar económicamente la obra (reproducir, distribuir, comunicar, transformar) y sí pueden licenciarse o cederse.
  • Los patrimoniales permiten explotar económicamente la obra (reproducir, distribuir, comunicar, transformar) y sí pueden licenciarse o cederse.

Punto clave: La Ley 1915 reforzó el alcance de los actos de explotación en entorno digital (p. ej., puesta a disposición en línea y comunicación pública). Usar una foto en tu web o redes sin permiso (o sin amparo en una excepción) puede vulnerar derechos patrimoniales. Base legal en Ley 23/82 y 1915/18.

4) Registro ante la DNDA: cuándo, cómo y por qué

No necesitas registrar para tener protección, pero sí conviene por seguridad jurídica (prueba de autoría y fecha, facilitar contratos/licencias y reclamaciones).

  • Plazo de respuesta orientativo de la DNDA: 15 días hábiles desde la radicación.
  • Plazo de respuesta orientativo de la DNDA: 15 días hábiles desde la radicación.
  • Para software, puedes adjuntar código fuente (PDF/TXT) o descripción técnica y manuales.
  • Es libre de costo.

5) ¿Cuánto dura la protección? ¿Cuándo hay dominio público?

En Colombia, la protección es amplia y se extendió con la Ley 1915.

  • Regla general (personas naturales): Vida del autor + 80 años; luego, la obra pasa a dominio público (debes respetar paternidad/atribución moral).
  • Nota: Los derechos conexos (intérpretes, productores, radiodifusores) tienen duraciones específicas también actualizadas por la Ley 1915.

6) Excepciones y limitaciones: citar, parodiar, enseñar

No todo uso requiere permiso. La ley reconoce supuestos “de equilibrio” para investigación, docencia, crítica, parodia, bibliotecas, etc. Aun así, no son barra libre: tienen condiciones precisas.

  • Cita: se pueden transcribir pasajes necesarios con fuente y autor, sin que la cita se convierta en reproducción sustancial. (Ley 23/82, art. 31).
  • Parodia/caricatura: desde 2018, la transformación paródica es posible sin autorización si cumple requisitos de la Ley 1915 (no confusión, finalidad humorística/crítica, etc.).
  • Teaching/Research: permitted under the “three-step test” (no interference with normal exploitation or unjustified harm to rights holders).

7) Imágenes en internet y redes sociales (y derecho a la propia imagen)

Publicar una imagen online no la convierte en libre. Además del copyright, existe el derecho fundamental a la propia imagen: no puedes usar la foto de alguien reconocible sin base legal o consentimiento (salvo interés público u otros supuestos).

Puntos clave del Código Penal (titulares y usuarios deben saberlo):

Si vas a usar fotos de terceros, verifica licencia y condiciones (p. ej., Creative Commons). Guías oficiales de CC Colombia explican cada licencia (BY, BY-SA, BY-NC, etc.).

8) ¿Dónde conseguir imágenes “seguras”? (y cómo atribuir)

Para evitar riesgos, usa bancos con licencias claras o dominio público. Aún así, revisa:

  • Si la licencia permite uso comercial
  • Modifications are permitted.
  • Si exige atribución.

Tips prácticos:

  • Revisa CC0, CC BY, CC BY-SA, etc., en los bancos que consultes; busca la ficha de licencia de cada imagen.
  • Guarda capturas o la URL de la licencia en tu archivo de proyecto (prueba de diligencia si alguien te reclama). (recomendación práctica)

9) Infracciones y sanciones (civiles, administrativas y penales)

¿Qué pasa si alguien usa tu obra sin permiso o si tú usas una imagen indebidamente? En Colombia existen vías civiles y administrativas (retiro de contenido, indemnizaciones) y también penales.

  • Civil: daños y perjuicios, medidas cautelares, eliminación de contenido.
  • Criminal Code:
    • Art. 271: violación de los derechos patrimoniales y conexos (penas de prisión y multas).
    • Art. 271: violación a derechos patrimoniales de autor y conexos. (Penas de prisión y multas; ver texto vigente).
  • Administrativo: la DNDA puede imponer medidas para detener la infracción.

10) Novedades 2025: obras con IA, ¿tienen derecho de autor?

La pregunta del millón. En Colombia, la DNDA ha sido clara: los resultados generados solo por IA no son registrables como obra porque la ley protege creaciones del ingenio humano. ¿Qué pasa con obras “asistidas” por IA? Depende del aporte creativo humano distinguible.

Current landscape:

  • DNDA (página oficial 2025): resultados generados por IA no son objeto de inscripción en el RNDA si no hay creación humana; solo las personas naturales son autores.

  • Informes internacionales (OMPI) y coberturas recientes confirman la tendencia global: sin aporte humano sustancial no hay protección; con intervención creativa relevante sí puede haberla (ejemplos de oficinas extranjeras).

  • En Colombia, pronunciamientos y resoluciones de la DNDA 2023-2025 han negado registros basados solo en IA y han aclarado que prompts como ideas no son protegibles.

Recomendación: si usas IA, documenta tu aporte humano (bocetos, ediciones, decisiones creativas) y evita entrenar o publicar material que infrinja derechos de terceros.

11) Buenas prácticas al usar imágenes de terceros

La mayoría de conflictos se evitan con un chequeo mínimo antes de publicar. Aplica esto para posts, campañas, plantillas, presentaciones y reels.

  • Verifica quién es el titular y qué licencia
  • Conserva pruebas (captura/URL de licencia, factura del banco de imágenes).
  • Si la foto muestra personas identificables, evalúa el consentimiento o el amparo legal (p. ej., interés público).
  • Para encargos, usa contratos de cesión o licencia claros (objeto, territorio, plazo, canales, honorarios). (mejor práctica)

12) Preguntas frecuentes (ultra-prácticas)

  • ¿Debo registrar para “tener derechos”? No, los tienes desde que creas la obra; registrar ayuda como prueba (y facilita contratos).
  • ¿Cuándo entra una obra al dominio público? A los 80 años después de la muerte del autor (desde el 1 de enero siguiente).
  • ¿Cuándo entra una obra al dominio público? A los 80 años después de la muerte del autor (desde el 1 de enero siguiente).
  • ¿Qué plataforma oficial uso para registrar? registroenlinea.gov.co (DNDA). Tiempo de respuesta: ~15 días hábiles.
  • ¿Qué pasa si alguien usa mi foto sin permiso? Puedes pedir retiro/baja, indemnización y, según el caso, hay tipos penales aplicables (arts. 270-271 C.P.).

Quedarte con la tranquilidad legal es más barato que un pleito: registra lo que creas, usa imágenes con licencia clara, respeta la imagen de las personas y documenta cualquier uso de IA con aporte humano creativo real.

Con estas reglas, podrás publicar y monetizar sin sustos.

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6.1. PERSONAS LEGITIMADAS UN EJERCER LOS DERECHOS:

  • Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga una disposición de el responsable.
  • Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Por estipulación a favor de otro o para otro.
  • Los derechos de los niños, niñas o adolescentes, se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

6.2. DERECHO DE ACCESO:

Periodicidad: Al menos una vez cada mes calendario y/o cada vez que existan incluidas sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.

 

6.3. ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Medios: Todas las consultas y reclamos de un LA EMPRESA se podrán realizar a través de los siguientes mecanismos: