Impuestos que toda empresa extranjera debe conocer antes de operar en Colombia (2025)

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Conoce los principales impuestos en Colombia para 2025 —renta, IVA y más—. Aprende cómo las empresas extranjeras pueden mantenerse en cumplimiento y evitar sanciones de la DIAN.

Tabla de Contenido

Antes de abrir una empresa o invertir en Colombia, es fundamental conocer las reglas del juego fiscal. Las empresas extranjeras están sujetas a los mismos impuestos y obligaciones contables que las locales, con controles estrictos por parte de la DIAN y las autoridades municipales.


Este artículo explica los principales tributos, plazos y requisitos que toda empresa extranjera debe tener claros para operar legalmente y sin sanciones.

1. Impuesto de renta corporativa: el punto de partida

El Impuesto sobre la Renta grava las utilidades generadas por la empresa en Colombia.

  • Tarifa general 2025 35%.

  • Zonas Francas: 20%.

  • Sobretasas: aplican a ciertos sectores como banca, hidrocarburos y minería.
  • Declaración: anual (abril – mayo 2025, según NIT).
  • Pagos anticipados: pueden exigirse durante el año para evitar saldos grandes al cierre.

💡 Practical example: a foreign subsidiary with a NIT ending in “58” must file its 2024 income tax return during the second week of May 2025.

⚠️ Conciliación fiscal with the DIAN is mandatory: financial statements must match accounting information prepared under IFRS (NIIF in Colombia) adjusted to the tax regime.

2. IVA: impuesto al valor agregado

  • Tarifa genera 19%.

  • Tarifas reducidas: 5 % en bienes y servicios específicos.

  • Exentos: exportaciones, libros y ciertos alimentos básicos.
  • Periodicidad: depende de los ingresos (bimestral, cuatrimestral o anual).
  • Facturación electrónica: obligatoria para todos los responsables.

Las empresas extranjeras que venden en Colombia (incluso sin oficina física) deben analizar si se convierten en responsables de IVA por el principio de “presencia económica significativa”.

3. Retención en la fuente

Toda empresa que pague rentas sujetas a impuestos debe actuar como agente de retención:

  • Salarios, honorarios, arriendos: 2,5 % a 10 %.
  • Dividendos:

    • A residentes: 20 %.

    • A no residentes: 20 % o menor, si hay tratado de doble tributación.

  • Pagos al exterior: aplican retenciones específicas (arts. 406 a 408 E.T.).

💡 Aspecto clave: Treaties with Spain, Canada, Mexico, Chile, Portugal, the United Kingdom, Italy, and South Korea can significantly reduce these rates.

4. ICA (Impuesto de Industria y Comercio)

Impuesto municipal que grava los ingresos brutos de la empresa:

  • Tarifa: entre 0,2 % y 1 %.
  • Periodicidad: anual o bimestral, según el municipio.
  • Deducibilidad: parcialmente deducible del impuesto de renta.

5. Otros impuestos relevantes

Impuesto

Descripción

Tarifa 2025

GMF (4×1000)

Gravamen a movimientos financieros

0.4%

Signage and Billboards

Por exhibir publicidad exterior

Variable

Impuesto al consumo

Comidas, bebidas alcohólicas, cigarrillos

8%

6. Obligaciones contables y normas NIIF

Toda empresa en Colombia debe llevar contabilidad en español y en pesos colombianos (COP), siguiendo el Plan Único de Cuentas (PUC) y los estándares NIIF (IFRS).

Clasificación:

  • Grupo 1 → NIIF Plenas (grandes y listadas).
  • Grupo 2 → NIIF para Pymes.

  • Grupo 3 → Microempresas.

💡 Noncompliance can result in penalties of up to 200 monthly minimum wages (≈ COP $160 million in 2025).

Muchas multinacionales llevan dos juegos de estados: uno bajo NIIF Colombia (para DIAN) y otro conforme al estándar de su país de origen.

7. Nómina, seguridad social y obligaciones laborales

En Colombia, contratar a un solo trabajador implica cumplir con:

  • Salario mínimo 2025: $1.423.500 COP.
  • Aportes a seguridad social:

    • Salud 12,5 %

    • Pensión 16 %,

    • ARL según riesgo (0,5 %–6,9 %).

  • Parafiscales: 9 % total (Caja 4 %, SENA 2 %, ICBF 3 %).
  • Prestaciones: prima, cesantías, vacaciones, intereses y auxilio de transporte.

💡 The real cost of an employee can be up to 35% higher than the base salary.

8. Revisor Fiscal: auditoría obligatoria

Obligatorio en:

  • Sociedades Anónimas (S.A.).

  • Sucursales de empresas extranjeras.

  • SAS con activos ≥ $6.500 millones o ingresos ≥ $3.900 millones.

Funciones: certifica estados financieros, revisa control interno y cumplimiento legal. Su ausencia puede generar sanciones y bloquear trámites ante Cámara de Comercio o DIAN.

9. Registro de Beneficiarios Finales (RUB)

Todas las sociedades y sucursales extranjeras deben reportar ante la DIAN quiénes son sus beneficiarios finales: personas naturales con más del 5 % de participación o control efectivo.

  • Plazo: dentro de los 2 meses posteriores a la constitución.
  • Actualización: dentro de 30 días por cualquier cambio.
  • Multas: hasta 100 UVT por día de retraso (≈ $4.9 millones/día en 2025).

10. Doble tributación y activos en el exterior

Colombia tiene tratados para evitar la doble tributación (TDT) con países como España, México, Chile, Portugal, Reino Unido, Francia, Italia, Corea y Japón. Estos tratados evitan pagar impuesto dos veces por los mismos ingresos.

Si tu país no tiene tratado con Colombia (como EE. UU.), debes analizar el crédito fiscal y declarar activos en el exterior si superan $94.130.000 COP (2.000 UVT) al 1.º de enero de 2025.

11. Recomendaciones prácticas para empresas extranjeras

  • Define tu estructura fiscal antes de iniciar operaciones.
  • Registra tu inversión ante el Banco de la República si traes capital del exterior.
  • Mantén tus libros contables bajo NIIF y en pesos colombianos.
  • Cumple con la facturación y nómina electrónicas.
  • Revisa anualmente tus tratados de doble tributación.
  • No subestimes el RUB ni las sanciones por omisión.

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  • Por el Titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga una disposición de el responsable.
  • Por sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad.
  • Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  • Por estipulación a favor de otro o para otro.
  • Los derechos de los niños, niñas o adolescentes, se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

 

6.2. DERECHO DE ACCESO:

Periodicidad: Al menos una vez cada mes calendario y/o cada vez que existan incluidas sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas.

 

6.3. ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

Medios: Todas las consultas y reclamos de un LA EMPRESA se podrán realizar a través de los siguientes mecanismos: